Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de Morropon, Chulucanas, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 460-2012-PIURA MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero cuatrocientos sesenta guion dos mil doce guion MORDAZA que contiene la propuesta de destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision de faltas con responsabilidad disciplinaria, en su desempeno como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de Morropon, Chulucanas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero diecisiete, de fecha siete de agosto de dos mil trece. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante resolucion de fojas cincuenta a cincuenta y cinco, abrio investigacion en merito al informe de la Jueza MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atarama, del Juzgado Mixto de Chulucanas, contra el servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque habria incurrido en las faltas previstas en los articulos 9°.1, 9°.10, 10°.8 y 10°.10 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es: a) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del MORDAZA o en la realizacion de actos procesales; b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 12 del articulo 259° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; c) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; y d) Incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. Al termino de la investigacion disciplinaria, por resolucion numero dieciseis de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cinco, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone la destitucion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de Morropon, Chulucanas, por: a) Haber informado falazmente a las partes la suspension de la diligencia de lanzamiento ordenada en el Expediente N° 00312006, como si fuese disposicion de la jueza a cargo, certificacion del especialista legal, folio dos, que no fue ni adjuntada al expediente, ni ingresada al sistema, y que presentada por una de las partes muestra el siguiente contenido: "que, se hizo presente el personal de la comisaria, no pudiendose llevar a cabo la diligencia de lanzamiento senalado para el dia de hoy, debido a que el demandado formulo recurso de nulidad contra la resolucion que deniega la solicitud de aclaracion de la sentencia y por ende los autos se encontraron en despacho para resolver lo conveniente, por ante mi, doy fe. Chulucanas, 29 de marzo de 2011" (folio 2); b) Haber suspendido indebidamente la diligencia de lanzamiento reprogramada en el mismo MORDAZA civil, porque el investigado senalo que no se presentaban las garantias necesarias para su ejecucion, pese a que estas concurrian (segun informe del Director I de la DIRTEPOL - MORDAZA, remitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con Oficio N° 1932011-I-DIRTEPOL-PIURA/SEC); c) Que el servidor investigado no restringio su intervencion en el citado MORDAZA a tramitar con regularidad dicha causa; sino que, al ejecutar continuos actos deliberados de entorpecimiento (como los descritos al frustrar indebidamente, en dos oportunidades, la diligencia de lanzamiento senalada), evidenciaria una relacion extraprocesal con los emplazados, al favorecerles por aproximadamente un ano con la posesion del bien en

controversia, pese al mandato judicial que ordenaba la restitucion de la posesion a su legitimo propietario (la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su declaracion de fecha 18 de MORDAZA de 2011, ratificada el 4 de MORDAZA de 2011 manifiesta haber visto al especialista legal investigado en reuniones con los demandados, hecho que si bien no ha sido ratificado con otro medio probatorio, no impide el analisis conjunto con los considerandos precedentes, para concluir que el investigado entablo relaciones extraprocesales con los demandados); inconductas previstas como falta muy grave en el articulo 10°, inciso 8, del Reglamento del Regimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, los acapites a) y b); asi como en falta grave tipificada en el articulo 9°, inciso 1, de dicho reglamento, el acapite c). Segundo. Que con la expedicion de la resolucion numero dieciseis de fecha 18 de MORDAZA de 2013, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitucion, por los mencionados cargos, en su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de Morropon, Chulucanas, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, teniendo en cuenta que, en la misma resolucion, le impuso medida cautelar de suspension preventiva en ejercicio de toda funcion judicial. Respecto a la disposicion de suspension preventiva que, como medida cautelar, impuso al senor MORDAZA MORDAZA, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura sostiene que el frustrar indebidamente la ejecucion de una sentencia por dos veces, conduciria a estimar que el Especialista Legal entablo relaciones extraprocesales con la parte demandada, a quien habria beneficiado frustrando la ejecucion de la sentencia, accionar que reviste tal gravedad que ameritaria la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion; por lo que, estando a lo establecido en el articulo ciento catorce del mencionado Reglamento de Organizacion y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el inciso siete del articulo once del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dicto medida cautelar en su contra hasta que se resuelva en definitiva su situacion juridica. Tercero. Que la presente investigacion tiene al Expediente N° 460-2012 como principal, y al Expediente N° 176-2011-ODECMA-P como acompanado, en calidad de Anexo 1, por cuanto ambos expedientes se refieren a los mismos hechos, y en base a los mismos cargos, atribuidos al mismo especialista legal senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como se advierte en la resolucion numero quince, de fecha quince de MORDAZA del dos mil trece, corriente a fojas ciento treinta y seis del Expediente N° 460-2012, y a fojas ciento ocho (ultimo folio) del Expediente N° 1762011-ODECMA-P, sin perjuicio de tenerse en cuenta su contenido al momento de resolver el principal, de ser esto pertinente. Cuarto. Que el investigado no se ha apersonado a este MORDAZA, pese a estar debidamente notificado, y ha sido declarado rebelde, segun resolucion numero seis, obrante a fojas setenta del expediente principal. Quinto. Que, en este sentido, efectuada la evaluacion y analisis de los actuados se tiene a fojas uno consta el Acta de Declaracion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, levantada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Atarama, Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Chulucanas de, fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil once, en la cual se consigna hechos suscitados en la diligencia realizada el dia viernes 15 de MORDAZA de ese ano y actos de inconducta funcional respecto al servidor senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que "es la MORDAZA vez que frustra la diligencia de desalojo por la actitud del senor MORDAZA quien en la primera oportunidad no lo realizo por cuanto senalo que estaba pendiente de resolver una nulidad y que el expediente estaba en despacho, lo cual era mentira ya que al apersonarse al despacho y conversar con la magistrado le manifesto que la diligencia si se iba a realizar, siendo el caso que el servidor MORDAZA en el primer desalojo no le permitio ingresar a conversar con la magistrada." Asimismo, a fojas dos, MORDAZA simple

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