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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550920 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de Morropón, Chulucanas, Distrito Judicial de Piura INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 460-2012-PIURA Lima, veintitrés de julio de dos mil catorce. VISTA: La Investigación ODECMA número cuatrocientos sesenta guión dos mil doce guión Piura que contiene la propuesta de destitución del señor Bernardo Minga Reyes, por la comisión de faltas con responsabilidad disciplinaria, en su desempeño como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de Morropón, Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diecisiete, de fecha siete de agosto de dos mil trece. CONSIDERANDO: Primero. Que la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Piura, mediante resolución de fojas cincuenta a cincuenta y cinco, abrió investigación en mérito al informe de la Jueza Susan Katherine Villavicencio Atarama, del Juzgado Mixto de Chulucanas, contra el servidor judicial Bernardo Minga Reyes, porque habría incurrido en las faltas previstas en los artículos 9°.1, 9°.10, 10°.8 y 10°.10 del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; esto es: a) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de actos procesales; b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 12 del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; c) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; y d) Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. Al término de la investigación disciplinaria, por resolución número dieciséis de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cinco, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone la destitución del señor Bernardo Minga Reyes, Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de Morropón, Chulucanas, por: a) Haber informado falazmente a las partes la suspensión de la diligencia de lanzamiento ordenada en el Expediente N° 0031- 2006, como si fuese disposición de la jueza a cargo, certifi cación del especialista legal, folio dos, que no fue ni adjuntada al expediente, ni ingresada al sistema, y que presentada por una de las partes muestra el siguiente contenido: “que, se hizo presente el personal de la comisaría, no pudiéndose llevar a cabo la diligencia de lanzamiento señalado para el día de hoy, debido a que el demandado formuló recurso de nulidad contra la resolución que deniega la solicitud de aclaración de la sentencia y por ende los autos se encontraron en despacho para resolver lo conveniente, por ante mí, doy fe. Chulucanas, 29 de marzo de 2011” (folio 2); b) Haber suspendido indebidamente la diligencia de lanzamiento reprogramada en el mismo proceso civil, porque el investigado señaló que no se presentaban las garantías necesarias para su ejecución, pese a que éstas concurrían (según informe del Director I de la DIRTEPOL - Piura, remitido a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura con Ofi cio N° 193- 2011-I-DIRTEPOL-PIURA/SEC); c) Que el servidor investigado no restringió su intervención en el citado proceso a tramitar con regularidad dicha causa; sino que, al ejecutar continuos actos deliberados de entorpecimiento (como los descritos al frustrar indebidamente, en dos oportunidades, la diligencia de lanzamiento señalada), evidenciaría una relación extraprocesal con los emplazados, al favorecerles por aproximadamente un año con la posesión del bien en controversia, pese al mandato judicial que ordenaba la restitución de la posesión a su legítimo propietario (la ciudadana Pilar Mercedes Juárez Ramírez, en su declaración de fecha 18 de abril de 2011, ratifi cada el 4 de mayo de 2011 manifi esta haber visto al especialista legal investigado en reuniones con los demandados, hecho que si bien no ha sido ratifi cado con otro medio probatorio, no impide el análisis conjunto con los considerandos precedentes, para concluir que el investigado entabló relaciones extraprocesales con los demandados); inconductas previstas como falta muy grave en el artículo 10°, inciso 8, del Reglamento del Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales, los acápites a) y b); así como en falta grave tipifi cada en el artículo 9°, inciso 1, de dicho reglamento, el acápite c). Segundo. Que con la expedición de la resolución número dieciséis de fecha 18 de abril de 2013, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga al servidor judicial investigado la medida disciplinaria de destitución, por los mencionados cargos, en su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado Mixto de Morropón, Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, teniendo en cuenta que, en la misma resolución, le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en ejercicio de toda función judicial. Respecto a la disposición de suspensión preventiva que, como medida cautelar, impuso al señor Minga Reyes, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura sostiene que el frustrar indebidamente la ejecución de una sentencia por dos veces, conduciría a estimar que el Especialista Legal entabló relaciones extraprocesales con la parte demandada, a quien habría beneficiado frustrando la ejecución de la sentencia, accionar que reviste tal gravedad que ameritaría la imposición de la medida disciplinaria de destitución; por lo que, estando a lo establecido en el artículo ciento catorce del mencionado Reglamento de Organización y Funciones, en concordancia con lo dispuesto en el inciso siete del artículo once del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial dictó medida cautelar en su contra hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica. Tercero. Que la presente investigación tiene al Expediente N° 460-2012 como principal, y al Expediente N° 176-2011-ODECMA-P como acompañado, en calidad de Anexo 1, por cuanto ambos expedientes se refi eren a los mismos hechos, y en base a los mismos cargos, atribuidos al mismo especialista legal señor Bernardo Minga Reyes, como se advierte en la resolución número quince, de fecha quince de abril del dos mil trece, corriente a fojas ciento treinta y seis del Expediente N° 460-2012, y a fojas ciento ocho (último folio) del Expediente N° 176- 2011-ODECMA-P, sin perjuicio de tenerse en cuenta su contenido al momento de resolver el principal, de ser esto pertinente. Cuarto. Que el investigado no se ha apersonado a este proceso, pese a estar debidamente notifi cado, y ha sido declarado rebelde, según resolución número seis, obrante a fojas setenta del expediente principal. Quinto. Que, en este sentido, efectuada la evaluación y análisis de los actuados se tiene a fojas uno consta el Acta de Declaración de la señora Pilar Mercedes Juárez Ramírez, levantada por la doctora Susan Katherine Villavicencio Atarama, Jueza Supernumeraria del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas de, fecha dieciocho de abril de dos mil once, en la cual se consigna hechos suscitados en la diligencia realizada el día viernes 15 de abril de ese año y actos de inconducta funcional respecto al servidor señor Bernardo Minga Reyes, que “es la segunda vez que frustra la diligencia de desalojo por la actitud del señor Minga quien en la primera oportunidad no lo realizó por cuanto señaló que estaba pendiente de resolver una nulidad y que el expediente estaba en despacho, lo cual era mentira ya que al apersonarse al despacho y conversar con la magistrado le manifestó que la diligencia sí se iba a realizar, siendo el caso que el servidor Minga en el primer desalojo no le permitió ingresar a conversar con la magistrada.” Asimismo, a fojas dos, copia simple