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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550922 Establecen disposiciones para la redistribución de expedientes entre juzgados de familia tutelar en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 167-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de marzo de 2015 VISTOS: La directiva N° 013-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, la Resolución Administrativa N° 021- 2015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015; y el Informe N° 012-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 27 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Directiva N° 013-2014- CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en sus plazos de funcionamiento por prórroga, reciban expedientes en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo señala que por ninguna razón puedan conocer procesos nuevos, y de la carga en trámite que reciban deberán priorizar los más antiguos y/o de menor complejidad a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Segundo.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 021-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima hasta el 31 de marzo de los corrientes. Tercero.- Que, mediante informe de vistos la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, pone a conocimiento a este despacho la propuesta de redistribución de expedientes entre los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes y Transitorios, siendo la cantidad de 1,260 expedientes en estado de trámite provenientes del 13° Juzgado de Familia Permanentes (100 expedientes) y del 22° Juzgado de Familia (1,160 expedientes), hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorios con la fi nalidad que estos tramiten un número de expedientes promedio cada uno. Cuarto.- Que, a lo anteriormente expuesto, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, disponer acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, esta Presidencia dispone aprobar la propuesta de redistribución de expedientes entre los Juzgados de Familia Tutelar – Violencia Familiar Permanentes y Transitorios, según los lineamientos establecidos en el Informe N° 012-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ. Quinto.- Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 13° y 22° Juzgado de Familia Tutelar – Violencia Familiar Permanente remitan 1,260 (mil doscientos sesenta) expedientes en estado de trámite para resolver al Centro de Distribución General (CDG) del Edifi cio Alzamora Valdez, conforme se detalla a continuación. JUZGADOS DE FAMILIA TUTELAR – VIOLENCIA FAMILAR PERMANENTES DEPENDENCIAS CARGA A REMITIR 13° Juzgado de Familia Permanente 100 22° Juzgado de Familia Permanente 1,160 Total 1,260 Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes del Centro de Distribución General del Edifi cio Alzamora Valdez a través de su personal cumpla con redistribuir en forma aleatoria la cantidad de 1,260 expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes al 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de Lima, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuación: • 1° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la cantidad de 430 expedientes. • 2° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la cantidad de 420 expedientes. • 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibirá la cantidad de 410 expedientes. Artículo Tercero.- DISPONER que la redistribución comprenda los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de emitir sentencia en la cantidad arriba indicada, la cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolución se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente, debiendo informar diariamente vía correo electrónico institucional a los órganos señalados en el artículo primero de la presente Resolución; además se deberá tener en consideración lo siguiente: • Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior, no se consideran en la presente redistribución. • Los Expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución. • Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo, no se consideran en la presente redistribución. • Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribución. • Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior, no se consideran en la presente redistribución. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notifi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Artículo Sexto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Séptimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de