Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

550922 Establecen disposiciones para la redistribucion de expedientes entre juzgados de familia tutelar en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 167-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 26 de marzo de 2015 VISTOS: La directiva N° 013-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, la Resolucion Administrativa N° 0212015-CE-PJ de fecha 28 de enero de 2015; y el Informe N° 012-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 27 de febrero de 2015; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante la Directiva N° 013-2014CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad y de la Oficina de Productividad Judicial", dispone que los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en sus plazos de funcionamiento por prorroga, reciban expedientes en tramite de los organos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Asimismo senala que por ninguna razon puedan conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o de menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. Segundo.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 021-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de MORDAZA hasta el 31 de marzo de los corrientes. Tercero.- Que, mediante informe de vistos la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, pone a conocimiento a este despacho la propuesta de redistribucion de expedientes entre los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes y Transitorios, siendo la cantidad de 1,260 expedientes en estado de tramite provenientes del 13° Juzgado de Familia Permanentes (100 expedientes) y del 22° Juzgado de Familia (1,160 expedientes), hacia el 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorios con la finalidad que estos tramiten un numero de expedientes promedio cada uno. Cuarto.- Que, a lo anteriormente expuesto, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, disponer acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo MORDAZA citado; en consecuencia, esta Presidencia dispone aprobar la propuesta de redistribucion de expedientes entre los Juzgados de Familia Tutelar ­ Violencia Familiar Permanentes y Transitorios, segun los lineamientos establecidos en el Informe N° 012-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ. Quinto.- Que por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3) del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Corte Superior de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre de 2012. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 13° y 22° Juzgado de Familia Tutelar ­ Violencia Familiar Permanente remitan 1,260 (mil doscientos sesenta) expedientes en estado de tramite para resolver al Centro de Distribucion General (CDG) del Edificio MORDAZA MORDAZA, conforme se detalla a continuacion. JUZGADOS DE FAMILIA TUTELAR ­ VIOLENCIA FAMILAR PERMANENTES DEPENDENCIAS 13° Juzgado de Familia Permanente 22° Juzgado de Familia Permanente Total CARGA A REMITIR 100 1,160 1,260

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Articulo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes del Centro de Distribucion General del Edificio MORDAZA MORDAZA a traves de su personal cumpla con redistribuir en forma aleatoria la cantidad de 1,260 expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes al 1°, 2° y 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio de MORDAZA, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recepcionados, en la forma que se detalla a continuacion: · 1° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibira la cantidad de 430 expedientes. · 2° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibira la cantidad de 420 expedientes. · 3° Juzgado de Familia Tutelar Transitorio recibira la cantidad de 410 expedientes. Articulo Tercero.- DISPONER que la redistribucion comprenda los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el ano de ingreso del expediente, priorizando del mas antiguo al mas reciente. Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de emitir sentencia en la cantidad arriba indicada, la cifra sera completada con los expedientes en etapa de tramite. Articulo Cuarto.- DISPONER que la presente Resolucion se efectuara en el plazo de 10 (diez) dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; debiendo los Jueces de los Juzgados Permanentes remitir el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes correspondiente, debiendo informar diariamente via correo electronico institucional a los organos senalados en el articulo primero de la presente Resolucion; ademas se debera tener en consideracion lo siguiente: · Los expedientes que hayan sido objeto de una redistribucion anterior, no se consideran en la presente redistribucion. · Los Expedientes que se encuentren en etapa de ejecucion, no se consideran en la presente redistribucion. · Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo, no se consideran en la presente redistribucion. · Los expedientes en reserva, no se consideran en la presente redistribucion. · Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia MORDAZA sido anulada por el superior, no se consideran en la presente redistribucion. Articulo Quinto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberan ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificacion completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no seran objeto de redistribucion, bajo responsabilidad del Juez a cargo del Juzgado y del secretario de la causa, por inconducta funcional. Articulo Sexto.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolucion, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en plazo de 3 (tres) dias habiles de terminada la redistribucion sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Articulo Septimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolucion debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Octavo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinacion de Informatica, debera velar por la adecuacion del Sistema Informatico Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolucion asegurando la operatividad de los modulos informaticos a utilizarse en la presente redistribucion de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Articulo Noveno.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logistica y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolucion informando y coordinando con la Gerencia de

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