Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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9°.10, 10°.1, 10°.8 y 10°.10 del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en su desempeno como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Chulucanas, del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Inscribir la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1226122-1

del "certifico" emitido por el especialista legal senor MORDAZA MORDAZA que senala no haberse llevado a cabo el lanzamiento porque uno de los demandados formulo recurso de nulidad contra la resolucion que deniega la solicitud de aclaracion de la sentencia. A fojas once y doce, el cotejo en el Organo de Control de la declaracion de la senora MORDAZA MORDAZA, donde agrega que ha visto al servidor investigado "llegar a la invasion a abogar por las personas a desalojar". De fojas trece a cuarenta y cuatro, se adjunta las documentales que corresponden a los actuados del Expediente N° 0031-2006-0-2004JM-CI-01, donde se aprecia la reprogramacion del lanzamiento; asi como el acta que expresa la suspension del lanzamiento por no contar con resguardo policial, para "llegar a un posible acuerdo" y "con el fin de evitar cualquier lesion fisica con agravio de personas mayores de edad y menores" y la excusa a firmar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. A fojas 46, el informe N° 08-2011-C.PNP-CH-S3 de la Policia Nacional del Peru, Region Policial MORDAZA, Comisaria del Sector Chulucanas, suscrito por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, textualmente refiere que el especialista legal investigado "resolvio que dicha diligencia no se llevaria a cabo por falta de garantias"; y que cuando se apersono al juzgado con la finalidad de solicitar la MORDAZA de la prestacion de garantias y/o MORDAZA del acta a redactarse, la misma que indicaba que la diligencia judicial se habia suspendido por la ausencia de la policia, se nego a firmar, por cuanto estuvo al mando de un destacamento de treinta efectivos policiales, para brindar las garantias del caso al personal del Juzgado, Representantes del Ministerio Publico y otros que participen en esta diligencia. Sexto. Que de las pruebas citadas, resulta evidente que se encuentra acreditada la inconducta punible del especialista legal investigado, por lo que se infiere logicamente su responsabilidad funcional, pues no habria cumplido con honestidad, las funciones inherentes al cargo desempenado; ademas de haber inobservado lo establecido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos uno, dos y cuatro del articulo seis del Codigo de Etica de la Funcion Publica, al haber actuado con evidente y notoria conducta irregular que, en definitiva, menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, deteriorando de este modo la credibilidad y confianza que debe generar la administracion de justicia, vulnerando los deberes propios a su cargo en su actuacion como servidor judicial; hecho que de manera concluyente acarrea responsabilidad disciplinaria, al haber infringido el inciso dos del articulo seis del Codigo de Etica de la funcion Publica que establece que el servidor publico debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interes general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenido por si o por interposita persona. Setimo. Que, en consecuencia, estando a las pruebas actuadas, se corrobora la grave inconducta funcional del investigado, la misma que MORDAZA la imagen y dignidad del cargo que ostenta, lo que hace razonable la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, prevista en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 6202014 de la vigesima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe emitido por el senor De MORDAZA Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE:

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juez Supernumeraria del 9º Juzgado Laboral Permanente de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 166-2015-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso numero 207595-2015 presentado en la fecha a esta Presidencia la doctora Keysi Kalondy MORDAZA Atauconcha, Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Laboral Permanente de MORDAZA solicita licencia con goce de haber por motivos de salud por el periodo del 15 al 30 de MORDAZA del presente ano toda vez que se le ha concedido descanso medico. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 9° Juzgado Laboral Permanente de MORDAZA proceder a la designacion del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA LARRIVIERE, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Laboral Permanente de MORDAZA, a partir del dia 16 de MORDAZA del presente ano y mientras dure la licencia de la doctora MORDAZA Atauconcha. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese.

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en contra del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber incurrido en inconducta funcional prevista en los articulos 9°.1,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1226333-1

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