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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 107

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550921 del “certifi co” emitido por el especialista legal señor Minga Reyes que señala no haberse llevado a cabo el lanzamiento porque uno de los demandados formuló recurso de nulidad contra la resolución que deniega la solicitud de aclaración de la sentencia. A fojas once y doce, el cotejo en el Órgano de Control de la declaración de la señora Juárez Ramírez, donde agrega que ha visto al servidor investigado “llegar a la invasión a abogar por las personas a desalojar”. De fojas trece a cuarenta y cuatro, se adjunta las documentales que corresponden a los actuados del Expediente N° 0031-2006-0-2004- JM-CI-01, donde se aprecia la reprogramación del lanzamiento; así como el acta que expresa la suspensión del lanzamiento por no contar con resguardo policial, para “llegar a un posible acuerdo” y “con el fi n de evitar cualquier lesión física con agravio de personas mayores de edad y menores” y la excusa a fi rmar de doña Pilar Mercedes Juárez Ramírez. A fojas 46, el informe N° 08-2011-C.PNP-CH-S3 de la Policía Nacional del Perú, Región Policial Piura, Comisaría del Sector Chulucanas, suscrito por el Teniente PNP Pierre Ruiz Contreras, textualmente refi ere que el especialista legal investigado “resolvió que dicha diligencia no se llevaría a cabo por falta de garantías”; y que cuando se apersonó al juzgado con la fi nalidad de solicitar la constancia de la prestación de garantías y/o copia del acta a redactarse, la misma que indicaba que la diligencia judicial se había suspendido por la ausencia de la policía, se negó a fi rmar, por cuanto estuvo al mando de un destacamento de treinta efectivos policiales, para brindar las garantías del caso al personal del Juzgado, Representantes del Ministerio Público y otros que participen en esta diligencia. Sexto. Que de las pruebas citadas, resulta evidente que se encuentra acreditada la inconducta punible del especialista legal investigado, por lo que se infi ere lógicamente su responsabilidad funcional, pues no habría cumplido con honestidad, las funciones inherentes al cargo desempeñado; además de haber inobservado lo establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, concordante con los incisos uno, dos y cuatro del artículo seis del Código de Ética de la Función Pública, al haber actuado con evidente y notoria conducta irregular que, en defi nitiva, menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, deteriorando de este modo la credibilidad y confi anza que debe generar la administración de justicia, vulnerando los deberes propios a su cargo en su actuación como servidor judicial; hecho que de manera concluyente acarrea responsabilidad disciplinaria, al haber infringido el inciso dos del artículo seis del Código de Ética de la función Pública que establece que el servidor público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal obtenido por sí o por interpósita persona. Sétimo. Que, en consecuencia, estando a las pruebas actuadas, se corrobora la grave inconducta funcional del investigado, la misma que daña la imagen y dignidad del cargo que ostenta, lo que hace razonable la imposición de la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 620- 2014 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles y Taboada Pilco, sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe emitido por el señor De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN propuesta por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en contra del señor Bernardo Minga Reyes, al haber incurrido en inconducta funcional prevista en los artículos 9°.1, 9°.10, 10°.1, 10°.8 y 10°.10 del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en su desempeño como Especialista Legal del Juzgado Mixto de Chulucanas, del Distrito Judicial de Piura. Segundo.- Inscribir la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1226122-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del 9º Juzgado Laboral Permanente de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 166-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 16 de abril de 2015 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 207595-2015 presentado en la fecha a esta Presidencia la doctora Keysi Kalondy Becerra Atauconcha, Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Laboral Permanente de Lima solicita licencia con goce de haber por motivos de salud por el periodo del 15 al 30 de abril del presente año toda vez que se le ha concedido descanso médico. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del 9° Juzgado Laboral Permanente de Lima proceder a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, como Juez Supernumeraria del 9° Juzgado Laboral Permanente de Lima, a partir del día 16 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Becerra Atauconcha. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Corte Superior, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1226333-1