Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2015 (05/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de agosto de 2015 /

El Peruano

Aprueban transferencia de autorización otorgada a favor de persona natural mediante R.VM. N° 838-2011-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 285-2015-MTC/03 Lima, 21 de julio del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2014-055189 del 29 de agosto de 2014, presentado por señor AARON RUIZ LUNA, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 8382011-MTC/03 del 18 de agosto de 2011, se otorgó autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, que incluye el periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco; Que, con Resolución Viceministerial N° 0322014-MTC/03 del 27 de enero de 2014, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 838-2011-MTC/03 a favor del señor AARON RUIZ LUNA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización; Que, mediante escrito de registro N° 2014-055189 del 29 de agosto del 2014, el señor AARON RUIZ LUNA solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA; Que, con Resolución Directoral N° 0004-2015MTC/28 del 09 de enero de 2015, se denegó la solicitud de transferencia de autorización presentada con escrito de registro N° 2014-055189 por el señor AARON RUIZ LUNA a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA, por encontrarse incursa en la causal de denegatoria establecida en el literal b) del artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 282781, por estar adeudando el titular de la autorización el canon por la asignación del espectro radioeléctrico del año 2014 y la tasa por la explotación comercial del servicio de radiodifusión del año 2013; Que, mediante escrito de registro N° 2015-007190 del 03 de febrero de 2015, la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 00042015-MTC/28; Que, mediante Informe No. 0381-2015MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que: (i) al evaluar los actuados advierte que la Resolución Directoral N° 00042015-MTC/28 que denegó la solicitud de transferencia de la autorización presentada por el señor AARON RUIZ LUNA a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA, se encuentra incursa en causal de nulidad establecida en el artículo 10° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; (ii) corresponde declarar aprobada al 10 de enero de 2015, por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), la solicitud de transferencia de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 838-2011-MTC/03, presentada por el señor AARON RUIZ LUNA a favor de la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA, reconociéndose a ésta última como titular de dicha autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la misma; (iii) carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la señora KARIN JANETT DEL VALLE PALACIOS DE ATENCIA contra la Resolución Directoral N° 0004-2015-MTC/28, por sustracción de la pretensión controvertida; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en

vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la acotada Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, en concordancia con lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones2, el procedimiento de transferencia de autorización está sujeto al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley del Silencio Administrativo, Ley No. 29060, dispone que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho; Que, el numeral 188.1. del artículo 188° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, señala que "Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados, si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24° de la presente Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo (...)"; a su vez, el numeral 24.1 del artículo 24° referido, establece que toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique; Que, de la revisión de los actuados y de lo informado por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante el Informe No. 0381-2015MTC/28, se advierte que la solicitud de transferencia de autorización fue presentada con el escrito de registro N° 2014-055189 de fecha 29 de agosto de 2014, por lo que el plazo de atención de noventa (90) días hábiles vencía el 09 de enero de 2015; Que, en el presente caso, se observa que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por el señor AARON RUIZ LUNA, a través de la Resolución Directoral N° 00042015-MTC/28 de fecha 09 de enero de 2015, en la cual se deniega la referida solicitud de transferencia de autorización, ello implica que el plazo para notificar dicho acto, conforme lo dispone el numeral 24.1 del artículo 24° de la Ley N° 27444, vencía el 16 de enero de 2015; Que, el numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley No. 27444, señala que "el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos" (...); Que, al respecto, Juan Carlos Morón Urbina3 señala que "la eficacia es la aptitud que poseen los actos jurídicos para producir las consecuencias de toda clase que conforme a su naturaleza deben producir, dando nacimiento, modificando, extinguiendo, interpretando, o consolidando la situación jurídica o derechos de los administrados"; Que, ahora bien, la Resolución Directoral N° 00042015-MTC/28 fue notificada el 23 de enero de 2015, según el cargo de notificación que obra a fojas 216 del expediente administrativo; lo cual implica que dicha resolución tuvo eficacia con posterioridad a la configuración del silencio administrativo positivo (SAP),

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"Artículo 23.- Causales de denegatoria Son causales para denegar la solicitud de la autorización: (...) b) Adeudar obligaciones relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, salvo que se cuente con el beneficio de fraccionamiento vigente". (...) Aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC y modificatorias Juan Carlos Morón Urbina, Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Gaceta Jurídica, Lima ­ Perú, pág. 167.

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