Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

558807

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2005PCM, dispuso que el Ministerio de Energía y Minas apruebe un cronograma de reducción del contenido del azufre en el combustible diésel de uso automotor, que sea compatible con las normas establecidas para los vehículos nuevos contenidas en el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC; dando origen a la emisión del Decreto Supremo N° 025-2005-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2009EM se establecieron los criterios para determinar las zonas geográficas en las que se podrá autorizar la comercialización de combustible diésel con un contenido de azufre máximo de 50 ppm; y se dispuso la prohibición, a partir del 1 de enero de 2010, de la comercialización y uso de Diésel B2 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los establecimientos de venta y locales de consumidores directos en donde se suministre dicho combustible para uso automotriz, ubicados en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 061-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas determine la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición a las demás provincias del país; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1392012-MEM/DM se estableció la prohibición de usar y comercializar el Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, en los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y en la Provincia Constitucional del Callao; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 30130, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-EM, señala que para la determinación de la oportunidad en la cual se hará extensiva la prohibición de comercializar y/o usar Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm, adicionalmente a los criterios contemplados en el Decreto Supremo Nº 061-2009-EM, el Ministerio de Energía y Minas deberá tener en cuenta el nivel de desarrollo de la infraestructura refinera del país y la cadena logística correspondiente; Que, en aplicación de la normativa antes expuesta, y en base a la coordinaciones realizadas entre el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente, se considerada necesario que la obligación de comercialización de Diésel B5 con un contenido máximo de azufre de 50 ppm, para todo tipo de uso, se haga extensiva a los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, con lo cual se contribuirá a disminuir las emisiones de azufre, en beneficio de una mejor calidad del aire para todos; Que, en aplicación del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, se estableció que a partir del 1 de enero de 2016 los vehículos nuevos importados o producidos en el país, consignados en los ítem II.3 a II.8, deberían cumplir con los niveles de emisión Euro IV para vehículos a gasolina y diésel; Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 265-2015-MINAM/ VMGA/DGCA del Ministerio del Ambiente se concluye que de acuerdo al nivel actual de los combustibles solo puede aplicarse la tecnología Euro III a nivel nacional, y al no haberse concluido con la modernización y desulfuración en las refinerías, es necesario establecer una nueva fecha para la aplicación del Euro IV, fecha en la que se podrá contar con dichos combustibles con menos de 50 ppm de azufre extendido a nivel nacional; Que, asimismo, mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003MTC, se dispuso que en tanto se implemente el Registro Nacional de Homologación Vehicular, se presente ante la SUNAT una Declaración Jurada del Fabricante o de su representante autorizado en el Perú, en la cual se indica las características registrables del vehículo nuevo y el cumplimiento de lo establecido en el citado Reglamento y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de Contaminación Vehicular; Que, siendo necesario verificar que todos los vehículos nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país reúnan los requisitos técnicos para su ingreso, registro, tránsito y operación en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre (SNTT), de acuerdo a lo señalo en los artículos 82 y siguientes y la Décima Sexta Disposición

Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2003MTC, se ha visto por conveniente que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborare una norma que sustituya la mencionada Disposición Complementaria; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Prohibición de Comercializar y usar Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm Queda prohibido el uso y la comercialización de Diésel B5 con un contenido de azufre mayor a 50 ppm en los departamentos de Junín, Tacna y Moquegua, a partir del 01 de Enero de 2016; en adición a los departamentos de Lima, Arequipa, Cusco, Puno, Madre de Dios y la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- Aplicación del Euro IV Dispónganse la aplicación de los Límites Máximos Permisibles de los acápites II.3 a II.8 del Anexo I del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que Circulen en la Red Vial, para vehículos con tecnología EURO IV, a partir del 01 de enero de 2017. Artículo 3.- Plazo para la elaboración de una norma que sustituya la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de vehículos Para la implementación del Registro de Homologación Vehicular, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días calendario, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones elaborará una norma que sustituya a la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR - VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1271400-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 24-2015-MINCETUR/VMT Lima, 3 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y

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