Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 072-2015/COE-TC, del 16 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, entre la República del Perú y la República de Croacia no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37° de la Constitución Política del Perú señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, el numeral 6 del artículo 521º del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ir a cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales de la República de Croacia; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano croata IGOR MIKOLA, en forma simplificada, formulada por el Ministerio de Justicia de la República de Croacia por intermedio de su Embajada en la República de Chile y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que termine de cumplir la condena por la comisión del delito contra la Vida y el Cuerpo - Complicidad y Ayuda en el Asesinato; además, disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República de Croacia deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1271400-11

Cancelan título de Notaria del distrito y provincia de Nasca, distrito notarial de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0213-2015-JUS Lima, 4 de agosto de 2015 VISTOS, el Informe N° 064-2015-JUS/CN-ST, de la Presidenta del Consejo del Notariado y los Informes Nºs. 264 y 422-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas presentadas con fechas 30 de julio de 2011 y 02 de enero de 2014, al Colegio de Notarios de Ica, la señora abogada Yolanda Velásquez Carrión formula renuncia al cargo de Notaria Pública del distrito y provincia de Nasca, hecho que fue comunicado por el Colegio de Notarios de Ica al Consejo del Notariado mediante Oficio Nº 005-2015/CNI, del 06 de enero de 2015; Que, la Junta Directiva del Colegio de Notarios de Ica, ha aceptado la renuncia a partir del 31 de marzo de 2014, según consta del Acta de Sesión de fecha 07 de junio de 2014; Que, mediante el Informe N° 064-2015-JUS/CN-ST, del 09 de abril de 2015, la Presidenta del Consejo del Notariado da cuenta de la renuncia de la señora abogada YOLANDA VELÁSQUEZ CARRIÓN, Notaria Pública del distrito y provincia de Nasca, distrito notarial de Ica; Que, el literal c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, establece que, entre otras causales, el cargo de notario cesa por renuncia, por lo que corresponde cancelar el título de Notaria del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, distrito notarial de Ica, otorgado a la señora abogada YOLANDA VELÁSQUEZ CARRIÓN; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar por causal de renuncia el título de Notaria del distrito y provincia de Nasca, departamento de Ica, distrito notarial de Ica, otorgado a la señora abogada YOLANDA VELÁSQUEZ CARRIÓN, con eficacia al 31 de marzo de 2014. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y a la interesada para los fines que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1270374-1

Autorizan la VI Convención Macrorregional de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0214-2015-JUS Lima, 4 de agosto de 2015 VISTO, el Informe Nº 07-2015-JUS-DGDOJ-DDJPN de la Dirección de Desarrollo Jurídico y Proyectos Normativos de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico ha propuesto la realización de la VI Convención

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