Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 184-2013-PRODUCE se conformó el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan Anticorrupción del Sector Producción, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial N° 179-2012-PRODUCE que aprobó el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción del Sector Producción; Que, mediante Decretos Supremos N° 009-2014-PRODUCE y N° 004-2015-PRODUCE se aprobaron los Reglamentos de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), respectivamente; Que, se hace necesario integrar al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES y al Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, como miembros del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 184-2013-PRODUCE; Con el visado de Secretaría General, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de las Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 184-2013-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará conformado por los siguientes miembros: - El Secretario General o su representante, quien presidirá. - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería. - Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. - Un representante del Instituto Tecnológico de la Producción. - Un representante del Instituto del Mar del Perú. - Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero. - El Procurador Público del Ministerio de la Producción o su representante. - El Director General del Consejo de Apelación de Sanciones o su representante. - El Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica o su representante. - El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica. - Un representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera. - Un representante del Instituto Nacional de Calidad." Artículo 2.- El Grupo de Trabajo deberá presentar al Despacho Ministerial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, la propuesta de Plan Anticorrupción del Sector Producción para su aprobación mediante Resolución Ministerial. Artículo 3.- Dejar sin efecto el artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 184-2013-PRODUCE. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1270963-1

Vistos, los Expedientes N° 15-014002-004 y 15014002-005 que contienen el Oficio N° 0133-2015-DVMPAS/MINSA emitido por el Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y el Informe N° 055-2015-OGPPOO/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, determinándose y regulándose el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Salud, así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2014-SA se crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la finalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto Supremo N° 035-2014-SA antes citado, la organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa Nacional de Inversiones en Salud se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. Que, el artículo 36° del Decreto Supremo N° 043-2006PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, señala que los programas y proyectos contarán con un manual de operaciones, estableciendo la información que debe contener el citado documento de gestión; Que, mediante documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, emitió opinión favorable respecto del proyecto de manual de operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, alcanzado por el Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud señalando que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 36° del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM citado precedentemente; Que, en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud; Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Secretaria General, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 035-2014-SA que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Cuadro de Necesidades de Personal del Programa Nacional de Inversiones en Salud se aprobará mediante Resolución Ministerial, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de emisión de la presente disposición.

SALUD
Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 463-2015/MINSA Lima, 31 de julio del 2015

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