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558811 NORMAS LEGALES Viernes 7 de agosto de 2015 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Designan Director General de la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 363-2015-MEM/DM Lima, 5 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 343-2015-MEM/ DM se encargó a la señorita economista Iris Marleni Cárdenas Pino, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, las funciones de Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que se refi ere el considerando precedente y designar al titular de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, en la forma prescrita por la Ley N° 27594; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por terminado, a partir de la fecha, el encargo de funciones efectuado a la señorita economista Iris Marleni Cárdenas Pino, mediante la Resolución Ministerial N° 343-2015-MEM/DM; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la señorita abogada Ilenia de Fátima Anaya López, en el cargo de Director General de la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1271033-1 INTERIOR Aceptan renuncia y encargan funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0444-2015-IN Lima, 6 de Agosto de 2015 VISTO, el Ofi cio N° 000753-2015/IN/IG, de fecha 31 de julio de 2015, de la Inspectoría General del Sector Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1150 se aprueba la norma que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 43° de la citada norma señala que cada Sala del Tribunal de Disciplina Policial contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial a propuesta de la Sala correspondiente, la que tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notifi caciones correspondientes, así como preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1756-2013-IN, de fecha 6 de diciembre de 2013, se designó como Secretario Técnico del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior al señor abogado Manuel Enrique Valverde Gonzáles; Que, el citado profesional ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta conveniente expedir la resolución administrativa mediante la cual se acepte la misma y se encargue las funciones de la Secretaria Técnica del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el señor abogado Manuel Enrique Valverde Gonzáles, al Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 2000 1,45 1,45 1,45 1,44 1,44 1,43 1,43 1,42 1,42 1,41 1,41 1,40 2001 1,40 1,40 1,39 1,39 1,40 1,39 1,40 1,41 1,41 1,41 1,42 1,42 2002 1,43 1,43 1,44 1,44 1,43 1,43 1,43 1,42 1,42 1,40 1,40 1,40 2003 1,41 1,41 1,40 1,39 1,40 1,40 1,40 1,41 1,40 1,39 1,39 1,39 2004 1,38 1,37 1,36 1,34 1,33 1,33 1,32 1,31 1,32 1,32 1,32 1,31 2005 1,32 1,31 1,32 1,31 1,31 1,31 1,30 1,30 1,30 1,29 1,28 1,28 2006 1,27 1,26 1,27 1,26 1,26 1,26 1,26 1,26 1,26 1,25 1,25 1,26 2007 1,25 1,26 1,26 1,26 1,25 1,24 1,23 1,22 1,21 1,20 1,20 1,20 2008 1,19 1,19 1,17 1,16 1,16 1,15 1,13 1,12 1,10 1,09 1,08 1,09 2009 1,09 1,11 1,13 1,13 1,14 1,15 1,15 1,15 1,16 1,16 1,16 1,16 2010 1,15 1,14 1,14 1,14 1,14 1,13 1,13 1,13 1,12 1,12 1,12 1,11 2011 1,10 1,09 1,08 1,08 1,07 1,06 1,06 1,06 1,05 1,04 1,04 1,04 2012 1,04 1,04 1,04 1,04 1,03 1,04 1,04 1,05 1,04 1,04 1,04 1,04 2013 1,04 1,05 1,05 1,05 1,05 1,05 1,04 1,03 1,02 1,02 1,02 1,03 2014 1,03 1,03 1,03 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,02 1,01 1,01 1,01 2015 1,01 1,02 1,01 1,01 1,01 1,00 1,00 1,00 1271262-1