Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de agosto de 2015 /

El Peruano

cargo de Secretario Técnico del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar a la señorita abogada Leticia del Carmen Bustamante Muro, contratada bajo la modalidad de contratación administrativa de servicios, las funciones de la Secretaría Técnica del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, en adición a las funciones que realiza en la entidad, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1271115-1

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1271400-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2015-JUS Lima, 6 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 110-2015/COE-TC, del 22 de junio de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ LLERENA, formulada por el Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 11 de diciembre de 2014, aclarada por Resolución del 15 de abril del 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ LLERENA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hija (Expediente Nº 152-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 110-2015/COE-TC, del 22 de junio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 070-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y española, y disponen su presentación a Brasil, España y Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2015-JUS Lima, 6 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 099-2015/ COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil, del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial (Expediente Nº 175-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 099-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

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