Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 7 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MIGUEL ANTONIO VÁSQUEZ LLERENA, formulada por el Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hija, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1271400-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2015-JUS Lima, 6 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 111-2015/ COE-TC, del 22 de junio de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana española RAQUEL SILVA MOTOS, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de febrero de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición de la ciudadana española RAQUEL SILVA MOTOS, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 9-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradición y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe 111-2015/COE-TC, del 22 de junio de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda,

ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana española RAQUEL SILVA MOTOS, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1271400-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2015-JUS Lima, 6 de agosto de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 093-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano GIANALBERTO ALEXIS HERNÁNDEZ LENGUA, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de marzo de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIANALBERTO ALEXIS HERNÁNDEZ LENGUA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado -cómplice secundario, en agravio de Walter Javier Solís Cupari (Expediente Nº 2-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 093-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución

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