Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2015 (07/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de agosto de 2015 /

El Peruano

su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, señalan que corresponde al MINCETUR, promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, según los incisos a) y e) del artículo 55 del citado Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, corresponde al Viceministro (a) de Turismo, formular, proponer, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política y estrategia de desarrollo de la actividad turística y artesanal, así como formular y proponer normas que correspondan al ámbito de su competencia; Que,medianteDecretoSupremoNº001-2015-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, con el objeto de establecer las disposiciones para la clasificación, categorización, operación y supervisión de los establecimientos de hospedaje; así como las funciones de los órganos competentes en dicha materia; Que, el artículo 2 del referido Decreto Supremo, autoriza al Viceministerio de Turismo, a aprobar los formatos y otros documentos señalados en el citado Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, en atención a lo expresado, resulta necesario aprobar los formatos y otros documentos señalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, que en anexos del 1 al 15 forman parte de la presente Resolución Viceministerial, uno de los cuales contiene las características y formas de las placas indicativas de los establecimientos de hospedaje; Que, los artículos 7 y 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, disponen que la publicación oficial de las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que se realiza en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento referido, señala que entre las normas de publicación obligatoria se encuentran las resoluciones administrativas de observancia obligatoria, cuando su contenido proporcione información relevante de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como es el caso de la presente Resolución Viceministerial, por lo que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, no obstante lo expresado, los formatos y documentos señalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, sólo deben ser publicados en el Portal Electrónico del MINCETUR; por cuanto de conformidad con el artículo 9° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora, en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad; De conformidad con el Informe N° 078-2015-MINCETUR/VMT/DNDT-ALDNDT-RGC, el Informe N° 606-2015-MINCETUR/VMT/DNDT-DNS-RLB y con la conformidad de la Directora General de Políticas de Desarrollo Turístico (e); En uso de las facultades conferidas en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; y, en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2015-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los formatos y los documentos señalados en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por el Decreto Supremo N° 0012015- MINCETUR, que en anexos del 1 al 15 forman parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Viceministerial se publique en el diario oficial "El Peruano" y sus Anexos se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN DE REPARAZ ZAMORA Viceministra de Turismo 1270635-1

DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 308-2015-DE/EP Lima, 6 de agosto de 2015 VISTO: La Hoja de Recomendación Nº 202 W ­ SUB DIRECCIÓN del 26 de junio de 2015, de la Dirección de Relaciones Internacionales del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 20 de mayo de 2015, el General de Ejército Comandante en Jefe del Ejército de la República de Chile, informa al General de Ejército Comandante General del Ejército, que serán los anfitriones de la "Conferencia Especializada en Procedimientos de la CEA", que se realizará en la Ciudad de Santiago, entre el 10 y el 14 de agosto de 2015, motivo por el cual, hace extensiva una invitación para que el Oficial de Enlace del Ejército del Perú ante la Conferencia de Ejércitos Americanos y un oficial especialista en operaciones interagenciales, participen en el citado evento; Que, con el documento del visto, el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la participación del Coronel EP William LOPEZ RUIDIAS, Oficial de Enlace ante la Conferencia de Ejércitos Americanos y del Teniente Coronel EP Alfredo CHACÓN VILLENA, Oficial Especialista en operaciones interagenciales, para que participen en la "Conferencia Especializada en Procedimientos de la CEA", a llevarse a cabo en la Ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 14 de agosto de 2015; Que, es conveniente para los intereses institucionales designar en Comisión de Servicio al personal militar antes mencionados, para que participen en la "Conferencia Especializada en Procedimientos de la CEA", debido a que es de interés institucional, además permitirá realizar el intercambio de experiencias y conocimientos, así como el estudio conjunto de los problemas de interés mutuo dentro del marco regional americano; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2015 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar durante la totalidad de la "Conferencia Especializada en Procedimientos de la CEA", es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por conceptos de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2015; Ley Nº 27619 ­ Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero de

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