Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Ordenanza Nº 442-MPL, se aprobó el Programa Temporal Especial para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias en el distrito de Pueblo Libre, con vigencia hasta el 31 de julio de 2015; Que, conforme lo establece la Quinta Disposición Final y Transitoria de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar medidas complementarias para su aplicación, así como para disponer la prórroga del plazo de vigencia; Que, asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2015-MPL-A, se aprobó la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 442-MPL hasta el 20 de agosto del 2015; Que, mediante Informe Nº 206-2015-MPL-GAT-SRFT del 17 de agosto del presente, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria opina que a fin de facilitar que

un mayor número de contribuyentes puedan acceder a los incentivos otorgados por la mencionada Ordenanza, es recomendable una prórroga del término de su vigencia hasta el 31 de agosto de 2015; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2015, la vigencia de la Ordenanza Nº 442MPL, que aprobó el Programa Temporal Especial para el cumplimiento de Obligaciones Tributarias en el Distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Calidad de Servicios el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JHONEL LEGUIA JAMIS Alcalde 1275787-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Anexos de la Ordenanza N° 390-MSI, Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito
Anexos - Ordenanza N° 390-MSI ( La Ordenanza de referencia fue publicada en la edición del 15 de agosto de 2015, en la página 559322)
ANEXO 1 ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR 2015
Concepto Detalle COSTOS DIRECTOS COSTOS DE MANO DE OBRA Personal Contratado - CAS DL. 1057 Cobrador I - Cobrador del servicio de estacionamiento vehicular Cobrador II - Cobrador del servicio de estacionamiento vehicular Pintor - Pintado de 1,318 espacios Chofer - Traslado del personal (Cobrador I, II y Pintor) COSTO DE MATERIALES Uniformes Camisa polypima manga corta color crema/ camisa en popelina Camisa polypima manga larga color crema/ camisa en popelina (2 veces al año) Canguro porta útiles tamaño mediano (2 veces al año) Casaca impermeable color verde (1 vez al año) Chaleco de color verde (tipo reportero) (2 veces al año) Correa de lona color verde (2 veces al año) Gorro modelo jockey en drill (4 veces al año) Pantalón en drill - color negro (4 veces al año) Zapatos color negro / medio botín (2 veces al año) Herramientas Boletos de servicio de estacionamiento vehicular (taco x 100 boletos cada uno) Bolígrafo de tinta seca punta fina color azul (para 135 cobradores una vez al mes) Brochas de 4" (pintado de espacios) Material Disolvente y Pintura Pintura de trafico de color Blanco Pintura de trafico de color Amarillo Pintura de trafico de color Azul Forestal 400 320 180 Galón Galón Galón 38.00 38.00 44.00 100.00% 100.00% 100.00% 57,691 1,620 120 Talonario Unidad Unidad 0.69 0.40 25.60 100.00% 100.00% 100.00% 290 270 270 140 270 280 560 560 280 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Pares 33.50 46.00 25.00 115.00 42.00 12.00 17.00 45.00 120.00 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% 5 130 4 1 Trabajador Trabajador Trabajador Trabajador 2,553.95 1,353.95 1,753.95 2,053.95 100.00% 100.00% 100.00% 100.00% Cantidad Unidad de Costo % de % de Medida Unitario Dedicación Depreciación Costo Mensual Costo Anual %

219,939.28 2,642,352.95 90.79% 197,853.00 2,374,236.00 197,853.00 2,374,236.00 12,769.75 7,015.80 2,053.95 17,966.52 10,667.08 809.58 1,035.00 562.50 1,341.67 945.00 280.00 793.33 2,100.00 2,800.00 3,370.43 3,317.23 26.60 26.60 3,929.00 1,266.67 1,013.33 660.00 153,237.00 84,189.60 24,647.40 218,679.79 128,005.00 9,715.00 12,420.00 6,750.00 16,100.00 11,340.00 3,360.00 9,520.00 25,200.00 33,600.00 43,526.79 39,806.79 648.00 3,072.00 47,148.00 15,200.00 12,160.00 7,920.00 176,013.50 2,112,162.00

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