Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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- El Gerente de Asesoría Jurídica - El Gerente de Secretaría General quien hará las veces de Secretario - El Sub Gerente de Educación y Cultura Artículo 10º.- La Comisión de Condecoraciones se reunirá cuando sea convocado por la Presidencia de la misma, siendo necesaria la concurrencia de los cinco integrantes para formar quórum, y los acuerdos que adopten serán válidos por la mayoría de los votos. Artículo 11º.- Corresponde a la Comisión de Condecoraciones: - Solicitar y recibir propuestas de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas a condecorar. - Aceptar o rechazar, previa evaluación, las propuestas para el otorgamiento de las condecoraciones. - Recomendar al Concejo Municipal, aprobación del cuadro de otorgamiento de condecoraciones. - Declarar la pérdida de la condecoración. - Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento y proponer las modificaciones del presente Reglamento, cuando fuere necesario. Artículo 12º.- Los Acuerdos a los que arribe la Comisión de Condecoraciones, serán debidamente registrados en un Libro de Actas, el mismo que deberá estar refrendado por los miembros asistentes y estará a cargo del Secretario de la Comisión de Condecoraciones. La desaprobación de la propuesta, será sin expresión de causa, guardándose reserva del hecho. En este caso el expediente promovido quedará archivado, pudiéndose renovar la propuesta después de 1 (un) año, de haberse pronunciado la Comisión de Condecoraciones. Artículo 13º.- Corresponde al Presidente de la Comisión de Condecoraciones: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión de Condecoraciones. b) Representar oficialmente a la Comisión de Condecoraciones., pudiendo delegar la representación. c) Computar y establecer el quórum. d) Suscribir los informes que proponen el otorgamiento de la condecoración. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión de Condecoraciones. f) Recibir las propuestas a candidatos a la condecoración. Artículo 14º.- Corresponde al Secretario de la Comisión de Condecoraciones: a) Citar a Sesión a los miembros de la Comisión de Condecoraciones. b) Recibir las propuestas de otorgamiento de condecoraciones. c) Registrar y someter a consideración de la Comisión las propuestas para el otorgamiento de las condecoraciones. d) Redactar las actas de las sesiones y los proyectos de informes. e) Llevar debidamente actualizado el Registro de las Condecoraciones otorgadas. f) Poner a consideración del Concejo Municipal, mediante informe, el cuadro de otorgamiento de condecoraciones, aprobado mediante Acta. g) Las demás que le asigne la Comisión de Condecoraciones. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Artículo 15º.- Los miembros de la Comisión de Condecoraciones participarán con voz y voto en las sesiones. Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto. Artículo 16º.- La Comisión de Condecoraciones se reunirá en forma permanente para evaluar las propuestas que se le hagan llegar. Artículo 17º.- Los acuerdos adoptados por la Comisión, deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de los miembros presentes al momento de la votación. El Presidente goza del voto dirimente.

Artículo 18º.- Los acuerdos adoptados por la Comisión, no serán objeto de impugnación CAPÍTULO V DE LAS PROPUESTAS DE CONDECORACIONES Artículo 19º.- Las propuestas para el otorgamiento de las condecoraciones se recibirán en la Gerencia de Secretaría General. Artículo 20º.- Cada propuesta deberá contener la siguiente información básica: - Datos personales de la persona natural o jurídica, propuesta. - Semblanza del (de la) candidato (a) con información precisa sobre obras, hechos, servicios o acciones que pudieran hacerlo acreedor a la condecoración - Evidencia del hecho, obra o acción más resaltante de la información presentada, de cada candidato que lo haga merecedor a la distinción. Las propuestas serán evaluadas por la Comisión de Condecoraciones, las que de ser aceptadas, serán elevadas al Concejo Municipal. CAPÍTULO VI DE LA ENTREGA DE LA CONDECORACIÓN Artículo 21º.- Las condecoraciones serán entregadas personalmente por el Alcalde del Distrito de La Perla, salvo que éste delegue tal atribución en otra persona, en ocasiones especiales y de preferencia durante sesiones solemnes del aniversario distrital y/o conmemoración del aniversario patrio. Artículo 22º.- En el "Libro Azul" de la Municipalidad Distrital de La Perla se anotarán todas las condecoraciones que se otorguen por orden cronológico; indicando el nombre del ordenado o condecorado y la condecoración otorgada. Artículo 23º.- Las condecoraciones se pierden por las siguientes causas: - Por sentencia en causa criminal expedida contra el ordenado o condecorado, por los tribunales de justicia. - Por acto deshonroso reñido contra la moral y las buenas costumbres. - Por detectarse haber falsificado la información y referencias que dieron lugar al otorgamiento de la condecoración. Artículo 24º.- Para la aplicación del artículo anterior, la Comisión de Condecoraciones impulsará las investigaciones necesarias para comprobar la causal imputable al ordenado o condecorado, dando cuenta al Concejo Municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- En caso de vacío deficiencia del reglamento, o en casos no previstos por éste, o duda razonable en la interpretación, se acudirá a las fuentes del derecho administrativo para órganos colegiados. Artículo Segundo.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las características de las condecoraciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.-Encargar a la Secretaría General del Concejo, disponer la publicación de la Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Quinto.- Derogar toda norma o dispositivo que se contraponga a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1276296-1

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