Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

559595

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban habilitación urbana nueva de terreno ubicado en el distrito
SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, CATASTRO Y CONTROL URBANO RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 129-2015/SGOPCYCU/MDB Barranco, 21 de julio de 2015 VISTOS: La solicitud presentada por la empresa CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A. debidamente representada por don Ricardo Javier Arbulú Soto, identificado con DNI Nº 09534473, en calidad Gerente General, signado mediante expediente Nº 7395-C-2014; solicita la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana Nueva del Lote acumulado para uso Residencial de Densidad Media (RDM) ubicado en la Av. República de Panamá Nº 308 esquina con la Av. El Sol, Urbanización Fundo Tejada, del distrito de Barranco provincia y departamento de Lima, con un área de terreno de 2,870.952 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 13020260 del registro de predios de la Zona Registral IX - Sede Lima; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en los artículos 194º y 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular Ios servicios en materia de educación, salud, vivienda, medio ambiente, entre otros; Que la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 1 del Título Preliminar señala que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización, además las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Que la Ley 29090, en el artículo 3º -definicionesdefine la habilitación urbana como "el proceso de convertir un terreno rústico o eriazo mediante la ejecución de obras de accesibilidad, asimismo en el Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda señala el proceso y el procedimiento de las habilitaciones urbanas en los artículos 16°, 17º, 25º y el artículo 33º para la obtención de la licencia de Habilitación Urbana Modalidad C con evaluación previa del proyecto por Comisión Técnica; Que, el administrado ha cumplido con acreditar la propiedad e inscripción del terreno objeto de la Habilitación Urbana, el mismo que corre inscrito en la Partida Nº 13020260 del registro de predios de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, según lo señalado en la Ley 29090 y sus modificatorias y complementarias concordando con el Decreto Supremo Nº 008-2013Vivienda, el presente procedimiento de Habilitación Urbana se encuentra bajo la modalidad C, por lo cual, su calificación, evaluación y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital; asimismo se establece un déficit de aportes según los planos y memoria descriptiva presentado, correspondiente a recreación pública 70.35 m2, así como un déficit correspondiente a Ministerio de Educación de 20.10 m2, los cuales serán redimidos en dinero, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8° y 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Que mediante Acta de Verificación y Dictamen fecha 06 de Octubre del 2014, la Comisión Técnica dictaminó

CONFORME la presente habilitación del predio constituido por el lote acumulado de la parcelación del Fundo Tejada, distrito de Barranco, con frente a la Av. República de Panamá Nº 308 y esquina Av. Prolongación El Sol con un área de terreno de 2,870.952 m2 e inscrito en la Partida Electrónica Nº 13020260 del registro de predios de la Zona Registral IX - Sede Lima, estableciéndose el déficit de aportes obligatorios para zonificación comercio zonal en Parques Zonales (5%) 90.31m2 , Renovación Urbana (3%) 55.98 m2 y para el aporte de Servicios Públicos complementarios (2%) 37.32 m2, los cuales serán redimidos en dinero de conformidad con la ordenanza N° 836-MML y sus modificatorias Ordenanza Nº 996-MML y Ordenanza Nº 1236-MML. Que, mediante Liquidación 001-2015-SGOPYCUGDU-MBA se calculó el déficit de Aportes por Servicios Públicos Complementarios y Aportes por otros Fines del 2% de otros usos del Área Bruta y de acuerdo al Peritaje N°0001-2015-SGOPCYCU-GDU-MDB por un área de 57.42 m2, se estableció la suma de S/. 24,862.86 Nuevos Soles, acreditando el pago mediante recibo de caja N°0000680152 de fecha 15 de Julio del 2015. Que la Empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente y acreditar los pagos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y; De acuerdo a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27444 y Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Distrital de Barranco. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana Nueva Modalidad C - para uso Residencial de Densidad Media (RDM) del área de terreno 2,870.952 m2, del predio ubicado en la Av. República de Panamá Nº 308 esquina con la Av. El Sol, Urbanización Fundo Tejada, del distrito de Barranco, inscrito en la Partida Nº 13020260 del registro de predios de la Zona Registral IX - Sede Lima, de conformidad con los planos aprobados (Lámina U-01, Lámina HU-01, Lámina HU-02) que forman parte del presente expediente. Segundo.- AUTORIZAR a la empresa CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A. a ejecutar en un plazo de 36 meses a partir de la recepción de la presente resolución, las obras de Habilitación Urbana del terreno de 2,870.952 m2, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse a los planos firmados y sellados por la Gerencia de Desarrollo Urbano de acuerdo a las especificaciones siguientes: Cuadro de áreas.Area bruta total Area de Afectación Cedida a vías Area Afecta de la Av. República de Panamá Area afecta de la Av. Prolongación El Sol Area útil 2,870.952m2 0.00m2 24. 14m2 0.00m2 2,846.81m2

Aportes reglamentarios. - El área afectada a aportes es igual al área bruta de 2,870.952k m2 de conformidad con la Ordenanza N° 836-MML, para una Habilitación Urbana con Zonificación Comercio Zonal (CZ) los aportes son los siguientes:
Aporte Reglamentario Parques Zonales Renovación urbana Servicio Público Complementario Total Aporte Reglamentario Recreación pública % 5% 3% 2% 10% % 7% Área 90.31 m2 55.98 m2 37.32 m2 186.61 m2 Área 70.35 m2 Proyecto Déficit de Aporte 90.31 m2 55.98 m2 37.32 m2 186.61 m2 Déficit de Aporte 70.35 m2m2

Proyecto -

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