Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: Designar a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia: · DESIGNAR a la doctora ROCÍO MINNELLI PIMENTEL SILVA, como Juez Supernumeraria del 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima a partir del día 19 de agosto del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Hinostroza Bruno. · DESIGNAR al doctor JUAN JOSE HUAMAN CACERES, como Juez Supernumerario del 4° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria a partir del día 19 de agosto del presente año, y mientras dure la reasignación del doctor Juro Caballero. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal de esta Corte Superior de Justicia y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1276622-1

Establecen jornada de trabajo y horario de atención al público en la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0660-2015-P-CSJHU/PJ Huancavelica, 6 de Agosto de 2015. VISTO: EL Acuerdo de Sala Plena transcrito en acta de fecha cinco de agosto del presente año, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, con Resolución Administrativa Nro. 072-2002-CE-PJ, de fecha 05 de junio del 2002, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció los lineamientos de políticas respecto a la jornada de trabajo en el ámbito de las distintas Cortes Superiores de Justicia de la República, de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres, otorgándole atribuciones al Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, de ser el caso, en cuanto al manejo de cambios de horario, observando estrictamente la jornada legal de trabajo de las ocho horas diarias, de conformidad con el artículo 25° de la Constitución Política del Estado, asimismo se debe tener en cuenta lo resuelto con Resolución Administrativa Nro. 194.2009-CE-PJ, de fecha 24 de junio del 2009; que en su artículo tercero resuelve que todas las Corte Superiores de Justica de la República procedan a realizar las adecuaciones y/o modificaciones en los respectivos horarios de la jornada de trabajo; respetando el tiempo de 45 minutos por motivos de refrigerio, en tanto constituye derecho irrenunciable e inherente a la vida y salud de los magistrados y trabajadores de este Poder del Estado.

Segundo: Que, con Memorial firmado por Magistrados, Personal Jurisdiccional y Administrativo de esta Corte Superior de Justicia, en un total de 107 suscribientes, que representan la mayoría de los Órganos Jurisdiccionales, solicitan a la Presidencia de esta Corte de Justicia la variación de horario de refrigerio de 12:45 pm a 14:15 pm, argumentando principalmente, que uno de los motivos para promover la iniciativa radica básicamente en prevenir futuras problemas de salud en los trabajadores, especialmente con dolencias estomacales (gastritis), toda vez que el tiempo asignado para el refrigerio resulta demasiado reducido para la ingesta de los alimentos, máxime que el incremento del horario del refrigerio contribuirá a reducir las tardanzas de los trabajadores al retorno del refrigerio. Tercero: Que, la Presidencia de Corte atendiendo al pedido indicado en el considerando precedente, emitió el Oficio Circular Nro. 178-2015-P-CSJHU-PJ, de fecha 22 de junio del año en curso, poniendo de conocimiento del contenido del Memorial a los señores Magistrados de todas las instancias a fin de que hagan llegar su apreciación respeto al pedido realizado, resultando estar de acuerdo en un total de 22 órganos jurisdiccionales, y 06 órganos jurisdiccionales en desacuerdo. Cuarto: Que, la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo señala en el artículo 7° que el trabajador tiene derecho a tomar sus alimento de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo consenso en contrario. El tiempo dedicado el refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. Derecho reconocido por la Constitución y la Ley, deviniendo en imprescindible para este Poder del Estado, salvaguardar y proteger el derecho al refrigerio del Magistrado y trabajador, que está ligado al derecho de bienestar de su salud. En consecuencia, dentro de una jornada de 8 horas debe existir necesariamente el horario de refrigerio en el cual se destine tiempo adecuado para la ingesta de las alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del almuerzo, logrando de esta manera el estado de bienestar o de salud integral, lo cual permitirá a su vez que su desempeño laboral se efectúe en óptimas condiciones. Quinto: Que, conforme lo resuelto en la Resolución Administrativa Nro. 72-2002-CE-Pj, corresponde a la Sala Plena adoptar las medidas necesarias respecto al horario de labores y de refrigerio, para que las dependencia de esta Corte Superior, funcione con eficiencia y oportunidad, debiendo de observarse para tal efecto lo normado en el numeral 3) de la Parte Resolutiva de la anotada Resolución Administrativa, en relación a que toda decisión respecto a la jornada de trabajo, debe priorizarse el servicio de atención al público usuario, por sobre cualquier otra consideración de índole particular, en ese sentido, la Sala Plena mediante Resolución 532, de fecha 05 de agosto del presente año, teniendo en cuenta la normativa respectiva acordó por UNANIMIDAD atender el pedido realizado por los Magistrados, servidores jurisdiccionales y administrativos, e implementar una nueva jornada de trabajo. Sexto: Que, teniendo en cuenta lo acordado en sesión de Sala Plena, al establecerse nueva jornada de trabajo, modifica en parte el horario de atención de las dependencias de Mesa de Partes de los órganos jurisdiccionales y administrativos de este Distrito Judicial, por lo que resulta pertinente tomar las medidas de caso, a fin de no alterar el normal funcionamiento de los mismos. Séptimo: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia dirige la política interna de su Distrito Judicial, disponiendo las medidas apropiadas para cautelar la pronta y eficiente administración de justicia, procediendo para tales efectos, conforme a las atribuciones y obligaciones, contenidas en el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por tanto, la Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero: ESTABLECER LA JORNADA DE TRABAJO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANCAVELICA, que comprende todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas de este Distrito Judicial, a partir del lunes diecisiete de agosto del dos mil quince, en el siguiente horario:

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