Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de agosto de 2015 /

El Peruano

Control del Cumplimiento, del 14 al 19 de setiembre de 2015, para participar en el Cuarto Fórum en Delito Tributario, que se llevará a cabo en la ciudad de Ámsterdam, Países Bajos, los días 16 y 17 de setiembre de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Ruth Carolina Salcedo Grijalva Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ US $ 2 181,03 1 620,00

Nº 121-2015-SUNAFIL/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 164-2015-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y el Informe Nº 297-2015-SUNAFILSG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSunafil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981 se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 10º en concordancia con el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, señala que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil, y tiene como una de sus funciones, aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ Sunafil, aspira a contribuir con la erradicación de la informalidad laboral, así como posicionarse como una institución con altos niveles de legitimidad ciudadana en la promoción, protección y supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo; para ello, resulta estratégico plantear un nuevo modelo de actuación público-privado que focalice y catalice los esfuerzos de ambos sectores en el territorio; Que, en ese sentido, el Plan del Cuadrante Inspectivo es una estrategia operativa territorial orientada a garantizar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo, contribuyendo así a una reducción eficaz de la informalidad laboral. Que, siendo ello así, mediante Resolución de Superintendencia Nº 028-2015-SUNAFIL, de fecha 10 de febrero de 2015, se conformó el Equipo de Trabajo encargado del diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, como instrumento de gestión en el ámbito de las competencias de la Intendencia de Lima Metropolitana, orientado a mejorar y fortalecer la función inspectiva de la Sunafil; Que, el Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, busca constituirse en una herramienta de gestión territorial que catalice no sólo el esfuerzo de la Sunafil, sino también las actuaciones de otros actores públicos y privados en la lucha frontal contra la informalidad laboral; Que, el Equipo de Trabajo, en virtud del encargo conferido, ha emitido su informe sobre el diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, siendo su finalidad, mostrar una síntesis global de los principales resultados y beneficios identificados durante los primeros cuatro meses de ejecución del proyecto, en su fase de diseño y formulación; así como, plantea recomendaciones para una adecuada y efectiva implementación del mismo; Que, dentro de las recomendaciones efectuadas por el Equipo de Trabajo, se encuentran la de conformar un "Equipo Implementador del Plan del Cuadrante Inspectivo (PCI)" con carácter temporal y por un período de 180 días calendarios, definiéndose sus funciones, y precisándose que, una vez concluido dicho plazo, el Equipo Implementador deberá transferir todo el acervo físico y electrónico generado a la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII) para su correspondiente institucionalización; Que, según lo señalado por el Equipo de Trabajo en su informe, la implementación del Plan del Cuadrante Inspectivo: i) permitirá focalizar y catalizar los esfuerzos públicos y privados conjuntos en el cuadrante, contribuyendo así a reducir de manera efectiva y sostenible los altos niveles de informalidad laboral; ii) orientará la solución de problemas específicos a cada cuadrante, dado el carácter diverso y heterogéneo de la informalidad laboral del país; y iii) permitirá transitar a una cultura organizacional planificadora de la Sunafil; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y la Oficina

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1276014-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 211-2015/SUNAT Mediante Oficio N° 255-2015-SUNAT/1M0100, recibido el 18 de agosto de 2015, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT, publicada en la edición del 14 de agosto de 2015. En el formato anexo de la Superintendencia (página 559250): DICE: "Retención (10%) Impuesto a la Renta: _________" DEBE DECIR: "Retención (....%) Impuesto a la Renta__________" 1276015-1 Resolución de

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Conforman Equipo Implementador del Plan del Cuadrante Inspectivo y establecen sus funciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 131-2015-SUNAFIL Lima, 18 de agosto de 2015 VISTOS: El Informe sobre el diseño y formulación del Plan Piloto del Cuadrante Inspectivo, elaborado por el Equipo de Trabajo conformado según Resolución de Superintendencia Nº 028-2015-SUNAFIL, el Informe

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