Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2015 (20/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Jueves 20 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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servidor que ejercerá la función de Secretario Técnico de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 92 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 250-2014-TR, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley del Servicio Civil La Secretaria Técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es una unidad no orgánica de la Oficina General de Recursos Humanos de quien depende funcional, administrativa y presupuestariamente". Artículo 2.- Designar a la abogada ALICIA TOCAS MENA como Secretaria Técnica, quien actuará como apoyo de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adición a sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 266-2014-TR. Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente resolución a la servidora designada y a la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines correspondientes. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1276241-2

Empleo del Gobierno Regional de Ancash,que aprobó la Suspensión Temporal Perfecta de Labores por motivo de caso fortuito y fuerza mayor que LA EMPRESA había solicitado. 1.- SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La Administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Según lo dispuesto por el artículo 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207º del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. Respecto al recurso de revisión, el artículo 210° de la LPAG, señala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico". Conforme a lo dispuesto por el precitado artículo de la LPAG, se puede plantear un recurso de revisión, de manera excepcional, ante una tercera instancia de competencia nacional siempre que las dos instancias anteriores hubieren sido resueltas por autoridades que no cuentan con dicha competencia, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, a fin de que eleve lo actuado al superior jerárquico. El artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley. Acorde con lo preceptuado por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de suspensión perfecta de labores por caso fortuito y fuerza mayor, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo antes invocado. En tal sentido, estando a la interposición del recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Regional N° 012-2015-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el mismo. 2.- DE LOS HECHOS ACONTECIDOS 2.1.- LA EMPRESA se dedica a la extracción y elaboración de harina y aceite de pescado. 2.2.- Con fecha 05 de diciembre de 2014, LA EMPRESA comunicó al Jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo de Chimbote la suspensión perfecta de labores desde el 01 de diciembre de 2014 hasta el 01 de marzo de 2015, invocando la causal de caso fortuito y fuerza mayor por encontrarse dentro de un período de veda.

Declaran nulidad de resoluciones directorales sobre Suspensión Temporal Perfecta de Labores solicitada por Corporación Pesquera 1313 S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 108-2015/MTPE/2/14 Lima, 7 de julio de 2015 VISTOS: El Oficio Directoral Regional N° 056-2015-REGIÓN ANCASH DRTYPE/CHIM, mediante el cual el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash remite el recurso de revisión interpuesto por la empresa Corporación Pesquera 1313 S.A. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral Regional N° 012-2015-REGIÓN ANCASHDRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ancash, la cual confirmó la Resolución Directoral N°202014-REGIÓN ANCASH-DRTyPE/DPSC-CHIM, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

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Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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