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560202 NORMAS LEGALES Viernes 28 de agosto de 2015 / El Peruano setenta y ocho mil treinta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles); habiéndose aprobado además, la emisión por parte de la Financiera de 57,124,527 (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete) acciones comunes de un valor nominal de S/. 1.00 (un y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, se delegó en el Directorio la facultad de fi jar la cifra fi nal del aumento de capital social y, por consiguiente, modifi car el texto del artículo quinto del estatuto social de la Financiera, a efectos de refl ejar la nueva cifra del capital social, como consecuencia de los eventuales ajustes que pudieran efectuarse al proyecto de escisión en forma previa a su entrada en vigencia; Que, además, la Financiera acordó en la Junta General de Accionistas antes señalada, el cambio de su denominación social a “Financiera Credinka S.A.”, sujeto a la autorización previa de esta Superintendencia. Además, el citado órgano societario aprobó, como resultado de los acuerdos adoptados señalados anteriormente, la modifi cación integral del estatuto social de la Financiera, dejándose constancia que dicha modifi cación está sujeta a que la escisión entre en vigencia una vez obtenida la autorización previa de esta Superintendencia; Que, la Junta General de Accionistas de la Caja, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2014, acordó realizar la reducción del capital social por el importe de S/. 57,124,527.00 (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 00/100 Nuevos Soles) y la correspondiente amortización de 57,124,527 (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete) acciones comunes de un valor nominal de S/. 1.00 (un y 00/100 Nuevos Soles), como consecuencia de la segregación del bloque patrimonial escindido; por lo que el nuevo capital social de la Caja ascendería a S/. 2,095,108.00 (dos millones noventa y cinco mil ciento ocho con 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, se delegó en el Directorio la facultad de efectuar modifi caciones al acuerdo de reducción de capital social, así como de modifi car el artículo quinto del estatuto social de la Caja. Adicionalmente, se aprobó dejar constancia que la efi cacia de dichos acuerdos se encontraba condicionada a la autorización de la operación de escisión por parte de esta Superintendencia; Que, igualmente, la Caja acordó en la Junta General de Accionistas antes señalada, el cambio de su denominación social por la de “Caja Rural de Ahorro y Crédito Nueva Visión S.A.”, sujeto a la autorización previa de esta Superintendencia, así como la modifi cación del artículo primero de su estatuto social para refl ejar el referido cambio de denominación social; asimismo, se delegó en el Directorio la facultad de modifi car el artículo primero del estatuto social para refl ejar la nueva denominación de la sociedad y ejecutar su modifi cación; Que, en sesión de Directorio Nº 049-2015-EXTRAORDINARIA de fecha 28 de abril de 2015, el Directorio de la Financiera aprobó por unanimidad, en atención a la facultad delegada por la Junta General de Accionistas en la sesión de fecha 23 de diciembre de 2015, referida a fi jar el importe del aumento de capital, aumentar el capital social de la Financiera como consecuencia de la escisión en la suma de S/. 57,124,527.00 (cincuenta y siete millones ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete y 00/100 Nuevos Soles), así como la emisión de 57,124,527 de acciones comunes de un valor nominal de S/. 1.00 (un y 00/100 Nuevos Soles). Adicionalmente, en la referida sesión, el Directorio aprobó por unanimidad modifi car el artículo quinto del estatuto de la Financiera, a efectos de refl ejar la nueva cifra del capital social, dejando constancia que la efi cacia del referido acuerdo se encontraba supeditada a la obtención de la respectiva autorización de escisión por parte de esta Superintendencia; Que, en sesión de Directorio Nº 479-2015/ EXTRAORDINARIA llevada a cabo el 28 de abril de 2015, en atención a las facultades delegadas por la Junta General de Accionistas de la Caja en la sesión de fecha 23 de diciembre de 2015, el Directorio de la Caja acordó por unanimidad no efectuar rectifi caciones al acuerdo de reducción de capital social aprobado por la Junta General de Accionistas en la referida sesión, quedando en consecuencia, dicho texto en los términos aprobados por la Junta. Adicionalmente, en la misma sesión, se acordó por unanimidad modifi car los artículos primero y quinto del estatuto social de la Caja, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social y el nuevo importe del capital social, respectivamente, habiéndose dejado constancia que la efi cacia de los referidos acuerdos se encontraba supeditada a la obtención de la respectiva autorización de escisión por parte de esta Superintendencia; Que, la Junta General de Accionistas de la Financiera, en sesión de fecha 21 de julio de 2015, acordó realizar un aumento de capital mediante aportes dinerarios en efectivo hasta por la suma de S/. 2,100,000.00 (dos millones cien mil y 00/100 Nuevos Soles), delegando en el Directorio de la Financiera la implementación y ejecución de dicho aumento y la oportunidad del mismo, considerando que dicho plazo no podrá exceder de tres (3) meses contados a partir de la entrega de las acciones a los accionistas de la Financiera por efecto de la escisión por absorción, tal como lo exigen las normas del mercado de valores, a fi n de que estos accionistas, de acuerdo a su participación, puedan ejercer su derecho de suscripción preferente y efectuar sus aportes. Asimismo, se delegó en el Directorio la facultad de modifi car el artículo quinto del estatuto de la Financiera, a fi n de refl ejar el aumento de capital; Que, tras la evaluación de los documentos presentados y el análisis de la objeción que fuera formulada por el accionista minoritario de la Financiera, referida principalmente a controversias sobre decisiones de negocio adoptadas por la administración de la Financiera, así como sobre el presunto incumplimiento de normas societarias contenidas en LGS, las cuales son ajenas al ámbito de competencia de este organismo de control; no existen elementos que impidan la continuación del trámite respectivo y el otorgamiento de la autorización solicitada; Que, la Financiera y la Caja han cumplido con los requisitos exigidos por el Procedimiento Nº 41 del TUPA de esta Superintendencia, resultando procedente que se otorgue la autorización de escisión solicitada; Que, por otro lado, en relación a la solicitud de autorización señalada en el literal (ii) del párrafo inicial de la presente Resolución, correspondiente a la transferencia de cartera crediticia, cabe precisar que la celebración de contratos de compra o venta de cartera de créditos constituye una operación permitida a las fi nancieras y a las cajas rurales de ahorro y crédito, según lo dispuesto en los artículos 284º y 285º de la Ley General, concordantes con el numeral 26 del artículo 221º de la misma Ley; cuyo marco regulatorio ha sido desarrollado mediante el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1308-2013 y sus modifi catorias; Que, los requisitos para llevar a cabo operaciones de transferencia de cartera se encuentran recogidos en el Procedimiento Nº 37 del TUPA de esta Superintendencia, debiendo indicarse que en el expediente presentado se aprecia que mediante sesión extraordinaria del Directorio de la Caja de fecha 21 de mayo de 2015, dicho órgano societario aprobó transferir en favor de la Financiera, el íntegro de la cartera de créditos hipotecarios MiVivienda, mediante cesión de posición contractual, por el importe de S/. 14,133,164.19 (catorce millones ciento treintaitrés mil ciento sesenta y cuatro con 19/100 Nuevos Soles), equivalente al 93.22% del valor en libros de la referida cartera al 31 de marzo de 2015; Que, además, en la precitada sesión de Directorio de la Caja, se aprobó la cesión, en favor de la Financiera, de su posición contractual en el Convenio de Canalización de Recursos suscrito con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) el 18 de octubre de 2010, en virtud de la cual la Financiera asumiría los derechos y obligaciones de la Caja ante COFIDE y el Fondo MiVivienda, siendo la contraprestación pactada la suma de S/. 15,330,027.89 (quince millones trescientos treinta mil veintisiete con 89/100 Nuevos Soles). Dicha adquisición a su vez, fue aprobada por mayoría en Junta General de Accionistas de la Financiera de fecha 21 de julio de 2015; Que, la operación de transferencia de cartera de la Caja a la Financiera se llevará a cabo de manera no fi nanciada y bajo la modalidad de cesión de posición contractual del íntegro de la cartera crediticia hipotecaria MiVivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, debiendo para ello contar con la autorización previa de esta Superintendencia, luego de cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 7º del mismo Reglamento. Adicionalmente, se dejó constancia en las precitadas sesiones que la cesión de posición contractual surtirá efecto una vez que entre en vigencia