Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, promulgado el 22 de Junio del 2013, precisa que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C de fecha 19 de Mayo del 2015, hasta el 30 de Setiembre del presente año. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente Decreto, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe), y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1280428-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza que establece el Nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el ámbito de la Provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA POR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de Julio del 2015, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza Municipal referente a la Ordenanza que establece el Nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el ámbito de la Provincia de Barranca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 22º del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho

a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así mismo complementa el Artículo 8º donde establece, que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, de conformidad con el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0062007-AL/CPB, Ordenanza Municipal Denominada Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas, la Municipalidad Provincial de Barranca busca preservar la salud, la moral, las buenas costumbres y los valores morales de la población en general y en especial de la niñez y la juventud, así como prevenir las consecuencias que acarrea el consumo de alcohol y su modificatoria Ordenanza Municipal Nº 008-2010-AL/CPB; Que, según lo establecido en la Ley Nº 28681, Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, que en su Artículo 1º, sobre el objeto de la Ley, establece el marco normativo que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los menores de edad, así mismo se aprobó su reglamento con Decreto Supremo Nº 0122009-SA; Que, adicionalmente es importante considerar lo que establecido en el Artículo 49º de la Ley que regula la Comercialización de Alcohol Metílico, que declara las competencias y responsabilidades de los gobiernos locales y lo establecido en el literal d) del Artículo 49º del Decreto Supremo Nº014-2010-PRODUCE de la misma Ley, sobre el decomiso e inmovilizar el alcohol metílico en presencia del Ministerio Público cuando se constate su uso ilícito en la elaboración para el consumo humano; Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 6º y 9º de la Ley Nº 29632, Ley Para Erradicar Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no aptas para el Consumo Humano, instituye como competencia municipal normar y regular la erradicación de la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, así como evaluar su aplicación. Las municipalidades distritales ejercen la potestad sancionadora. Así mismo, regula las inspecciones municipales a los establecimientos que fabrican, distribuyen o comercializan bebidas alcohólicas; Que, de conformidad a lo dispuesto el numeral 43.7 del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 005-2013-PRODUCE, Reglamento de la Ley Para Erradicar Elaboración y Comercialización de Bebidas Alcohólicas Informales, Adulteradas o no aptas para el Consumo Humano, establece que las Municipalidades Provinciales tienen a su cargo dictar las medidas destinadas a la erradicación de la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales adulteradas o no aptas para el consumo humano, así como evaluar su aplicación; Que, según el Concejo Nacional de Política Criminal, creada por Ley Nº29807 y modificada por Decreto Supremo Nº013-2013- JUS, a través del Registro Nacional de Delitos en las Dependencias Policiales 2014, presenta el "Informe de Homicidios en el Perú contándolos uno a uno 2011-2013", donde establece que, la tasa de homicidios diferenciada por aquellas ciudades por 100 mil habitantes a nivel nacional, donde alerta que Barranca (36,2 por cada 100 mil habitantes), Trujillo(25,0), Tumbes(24,8), Chimbote (22,1) y Pisco (12,2) respectivamente, son las 5 ciudades donde presentan la mayor tasa de homicidios, superando ampliamente a la tasa promedio nacional;

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