Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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de Planeamiento y Presupuesto y Gerente General (e); deberá presentar al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Jefatura Nacional, al señor FRANCISCO RICARDO MIGUEL RIOS VILLACORTA, Gerente de Gestión de la Calidad de la Entidad, a partir del 02 de septiembre y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Sexto.- Encargar el despacho de la Gerencia General, a la señora MARIA ANTONIETA CANALES MOSCOSO, Gerente de Comunicaciones y Relaciones Corporativas, a partir del 02 de septiembre y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Séptimo.- Encargar el despacho de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al señor PEDRO MARTIN CHUMPITAZ DIAZ, Sub Gerente de Planeamiento de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 02 de septiembre y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Octavo.- Poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano así como de los funcionarios que asumirán las encargaturas de los despachos de la Jefatura Nacional, la Gerencia General y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1280822-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", segunda versión.
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 201-2015/JNAC/RENIEC Lima, 28 de agosto de 2015 VISTOS: Los Memorandos N° 000400-2015/GRE/ RENIEC (27MAY2015) y N° 000602-2015/GRE/RENIEC (17JUL2015), emitidos por la Gerencia de Registro Electoral, el Informe N° 000257-2015/GRE/SGPRE/ RENIEC (22MAY2015), emitido por la Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral, los Memorandos N° 002435-2015/ GPP/RENIEC (03JUL2015) y N° 002681-2015/GPP/ RENIEC (21JUL2015), emitidos por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes N° 000182-2015/ GPP/SGR/RENIEC (02JUL2015) y N° 000218-2015/GPP/ SGR/RENIEC (20JUL2015), emitidos por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informes N° 000264-2015/GAJ/SGAJR/ RENIEC (13JUL2015) y N° 000294-2015/GAJ/SGAJR/ RENIEC (06AGO2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 001143-2015/GAJ/RENIEC (13JUL2015) y la Hoja de Elevación N° 000521-2015/ GAJ/RENIEC (06AGO2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera,

y se encarga de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 28716 "Ley de Control Interno de las Entidades del Estado", tiene por finalidad que las entidades del Estado incorporen obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales; Que al respecto, diversos órganos y unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos normativos o, entre otros casos, estos se dejen sin efecto, con la finalidad de mejorar y optimizar las labores de cada una de ellas; Que la Gerencia de Registro Electoral como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que son materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, mediante los documentos de vistos remite el proyecto de documento normativo Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", segunda versión, para su aprobación, el mismo que establece los lineamientos para realizar la actividad de verificación ordinaria y extraordinaria de la dirección declarada ante el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN), lo que contribuirá a la legalidad y seguridad jurídica en la elaboración del Padrón Electoral; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, informa que el reglamento señalado precedentemente, ha sido elaborado en virtud a lo dispuesto en la Directiva DI200-GPP/001 "Lineamientos para la Formulación de los Documentos Normativos del RENIEC", quinta versión, aprobada mediante la Resolución Secretarial N° 0000292014/SGEN/RENIEC (30MAY2014); Que asimismo, recomiendan se deje sin efecto el Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 176-2014/JNAC/ RENIEC (11JUL2014); Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos con relación al documento normativo propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, señala que el mismo presenta la consistencia legal pertinente y recomiendan su aprobación; Que en tal sentido, corresponde aprobar el Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", segunda versión, propuesto por la Gerencia de Registro Electoral, debiendo publicarse en el diario oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); Finalmente, mediante Resolución Jefatural N° 000187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con retención de su cargo, del 17 al 31 de agosto de 2015, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Reglamento RE-209-GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", primera versión, aprobado por Resolución Jefatural N° 176-2014/JNAC/RENIEC (11JUL2014). Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento RE-209GRE/002 "Reglamento para la Verificación del Domicilio Declarado", segunda versión, propuesto por la Gerencia

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