Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2015AL/CPB, se Ratifica la aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 de la Provincia de Barranca, dicho Plan promueve políticas locales de protección entre los vecinos para la seguridad, estableciendo como fines directos: disminución de los índices de asaltos y robos, disminución del alcoholismo en jóvenes, disminución de drogadicción en jóvenes y la disminución de actos de violencia familiar; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº042-2015AL/CPB, se aprobó por unanimidad Declarar en situación de Emergencia la Seguridad Ciudadana, con el propósito de salvaguardar la integridad de la población y lograr la pacificación en la provincia de Barranca; Que, siendo necesario que la provincia de Barranca adecue el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley Nº 27972, Ley Nº 27645, Ley Nº 28681, Ley Nº 29632 y sus Reglamentos correspondientes, Planes Nacionales, Planes Locales, y Normas Municipales vigentes; y emita medidas normativas tanto preventivas para la salud, como de ejecución que busque proteger a la familia y su desarrollo, priorizando a los niños, adolescentes, jóvenes y a la mujer ante el aumento de los índices de delincuencia e inseguridad ciudadana en la provincia de Barranca, a efectos de reducir la delincuencia, resguardar la seguridad de las personas, asegurar su derecho a la tranquilidad, así como evitar la perturbación el desarrollo de las necesidades humanas. Que, la presente ordenanza se debe a la propuesta de proyecto de ordenanza municipal adjunta al Memorándum Nº 206-2015-GSP/FAZ-MPB, suscrito por el Gerente de Servicios Públicos, que emite opinión técnica, y el Informe Legal Nº 639-2015-OAJ-MPB de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Dictamen Nº 001-2015-CALYSG/SR-MPB, de fecha 17 de Julio de 2015, suscrito por la Comisión de Asuntos Legales y Secretaria General del Concejo Provincial que emiten opinión jurídica favorable para la aprobación del Proyecto. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN MUNICIPAL QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ALCOHOL METÍLICO Y BEBIDAS ADULTERADAS EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- APRUÉBESE, la Ordenanza Municipal referente a la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el Nuevo Régimen Municipal que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Alcohol Metílico y Bebidas Adulteradas en el ámbito de la Provincia de Barranca. Artículo 2º.- DERÓGUESE Y DEJESE SIN EFECTO las Ordenanzas Municipales Nº 006-2007-AL/CPB y Nº 008-2010-AL/CPB, y todas las Disposiciones que se opongan a la presente Norma Municipal, y todas las que se opongan o que resulten contrarias a lo regulado en la presente ordenanza. Artículo 3º.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y modificatorias que se requieran. Artículo 4º.- ENCÁRGUESE, a todas las Gerencias y Sub Gerencias que correspondan el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- COMUNÍQUESE, la presente Ordenanza a la Policía Nacional-PNP, Ministerio Público y Poder Judicial de Barranca, Gobierno Regional de Lima, UGEL Nº 16 - Barranca, y Municipalidades Distritales de la Provincia de Barranca. Artículo 5º.- PUBLÍQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe en cumplimiento del Artículo 3º numeral 3.2 literal f) del reglamento de la Ley Nº 29091. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario

Oficial El Peruano, y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los 17 días del mes de julio del dos mil quince. JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 1280459-1

Ordenanza que convoca a Elecciones Municipales, aprueba el reglamento y cronograma de elecciones de autoridades de las municipalidades de los centros poblados en la Provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2015-MPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 14 de Agosto del 2015 en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal referente a LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES DE CENTROS POBLADOS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Política del Perú, en su Artículo 194º, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociendo al Concejo funciones normativas y fiscalizadoras; Que, el artículo 132º de la L.O.M. Nº 27972 estipula que el Proceso de Electoral de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de C.P. se regula por la ley de la materia; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 28440, de elecciones de Autoridades de Municipalidades de C. Poblados, prescribe que es función del Alcalde Provincial convocar a elecciones con 120 días naturales de anticipación al acto de sufragio, bajo responsabilidad y dentro de 90 días naturales contados a partir de la fecha de su creación en caso de C. P. de reciente creación por Ordenanza. Que, el Art. 5º de la Ley Nº 28440, de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, precisa que "La convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de autoridades de C.P., impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, así mismo, en su artículo 40º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales, en la materia de su competencia, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A ELECCIONES MUNICIPALES Y APRUEBA EL REGLAMENTO Y CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS EN LA PROVINCIA DE BARRANCA Artículo 1º.- CONVOCAR a elecciones municipales de las autoridades ediles de las Municipalidades de

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