Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 29 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

560383

SBS-DIR-ADM-085-18, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Edgardo Vargas Chang, Coordinador Ejecutivo Técnico de la Gerencia de Tecnologías de Información de la SBS, del 30 de agosto al 11 de setiembre de 2015, a la ciudad de Manila, República de Filipinas, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos US$ 2,786.12 US$ 5,000.00

Que, es política de la actual gestión municipal promover la unión familiar y siendo la familia el núcleo básico y prioritario de la sociedad, es procedente autorizar e impulsar la realización del Matrimonio Civil Comunitario propuesto; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE CEREMONIA DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO Artículo Primero.- Autorizar la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario, el día 17 de octubre del año 2015. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose la obligación de cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º de la norma citada. Artículo Tercero.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración de la totalidad del pago de los derechos correspondientes a los trabajadores vinculados laboralmente o bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, así como a sus padres, hermanos e hijos, que deseen contraer matrimonio civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1280110-1

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1280226-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Ordenanza que autoriza la realización de Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 435-MDB Barranco, 21 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: EI Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Proveído Nº 262/2015-MDB-SG de fecha 07 de agosto de 2015, emitido por la Secretaría General; el Memorando Nº 136-2015-GAJ-MDB, de fecha 11 de agosto de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 411-2015-GPPR-MDB, de fecha 11 de agosto, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 324-2015-GAJ-MDB, de fecha 11 de agosto de 2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº 04-2015-CAJ, de fecha 11 de agosto de 2015, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos de fecha 11 de agosto de 2015, respecto a la celebración de Matrimonio Civil Comunitario, con ocasión del 141º Aniversario de Creación Política del distrito de Barranco, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio;

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Modifican el TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2015-MDI Independencia, 24 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 1297-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 386-2015-GAL/MDI, el Informe Nº 391-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 341-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

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