Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2015 (29/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de agosto de 2015 /

El Peruano

Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía; Que, la Ordenanza Nº 322-MDI aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Independencia, siendo ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 205 de la Municipalidad Metropolitana de Lima Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 205 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa un pronunciamiento no favorable sobre el procedimiento administrativo Nº 3 denominado "Desmontaje y retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones, de la Gerencia de Infraestructura Pública, Que, por su parte, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en el Informe Nº 341-2015GPPR/MDI, manifiesta que es de prioritaria necesidad la eliminación del procedimiento administrativo Nº 3 denominado "Desmontaje y Retiro de la Infraestructura de Telecomunicaciones, de la Gerencia de Infraestructura Pública; a fin de evitar futuras sanciones por parte de la Comisión de Barreras Burocráticas de INDECOPI; Estando a lo expuesto; y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal y las visaciones de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, de la Gerencia de Asesoría Legal, de la Gerencia de Secretaría General y de la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento denominado: 3. DESMONTAJE Y RETIRO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, de la Gerencia de Infraestructura Pública, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación y difusión del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Infraestructura Pública y demás unidades orgánicas su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación en el portal institucional www. muniindependencia.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1280501-1

al Informe N° 514-2015-MDLM-GDUE/SGPUC de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, sobre el Procedimiento Habilitación Urbana de Oficio del terreno ubicado al final de la urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal del distrito de La Molina e inscrito en la Partida Electrónica N° 45096440 y el lote 19 de la Mz. B inscrito en la Partida N° 12542833 de la Zona Registral IX Sede Lima, Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de Julio de 2014, se emite la Resolución de Gerencia N° 094-2014-MDLM-GDUE de declaración de Habilitación Urbana de Oficio del terreno ubicado al final de la Urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal del distrito de La Molina e inscrito en la Partida Electrónica N° 45096440 y el lote 19 de la Mz. B inscrito en la Partida N° 12542833 de la Zona Registral IX Sede Lima, Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, con fecha 23 de Octubre de 2014, se emite la Resolución de Gerencia N° 153-2014-MDLM-GDUE de declaración de Rectificación de la Resolución de Gerencia N° 094-2014-MDLM-GDUE que declara la Habilitación Urbana de Oficio del terreno ubicado al final de la Urbanización La Capilla de la zona denominada Pampa El Arenal del distrito de La Molina e inscrito en la Partida Electrónica N° 45096440 y el lote 19 de la Mz. B inscrito en la Partida N° 12542833 de la Zona Registral IX Sede Lima, Oficina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Expediente N° 00940-2015 de fecha 28 de enero de 2015, la Asociación de Propietarios de la Urbanización, "Los Girasoles de La Molina", hace de conocimiento y traslada a esta sede administrativa que sobre la rogatoria de su inscripción de la Resolución que dispone la Habilitación Urbana de Oficio ha recaído la Esquela de Observación sobre el Titulo N° 201401087721, en la que se aprecia las observaciones de las medidas perimétricas que son diferentes al plano perimétrico presentado; Que, con Informe Legal N° 45-2015-ZLV se concluye que las observaciones técnicas corresponde ser subsanadas y habiendo sido emitidas por la Oficina de Catastro de la IX Zona Registral ­ Sede Lima, se recomienda viabilizar una reunión con dicha Oficina y el profesional técnico de esta Subgerencia para una efectiva coordinación conducente a levantar las observaciones y posibilitar la inscripción del acto administrativo que aprueba la Habilitación Urbana de Oficio; Que, mediante Informe Técnico N° 193-2015/JGP de fecha 18 de agosto de 2015, el técnico de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro indica que, a la fecha de acuerdo a la evaluación de la observación contenida en la Esquela de Observación de propiedad inmueble N° 2014-01087721, según el Informe Técnico N° 201854-2014-SUNARP-ZR. N° IX/OC de fecha 29/10/2014 señala lo siguiente: "(...) Desarrollado el cuadro de datos técnicos de coordenadas UTM se verifico que no genera el polígono del predio en consulta, el polígono generado tiene área y medidas perimétricas (tramo EF) diferentes respecto al plano perimétrico presentado por el solicitante, debiendo presentarse plano perimétrico en coordenadas UTM (donde se indique área y sus medidas perimétricas) con cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM genere un polígono concordante en área, medidas perimétricas y forma, con el plano presentado por el solicitantes, asimismo se deberá presentar coordenadas de cada uno de los vértices que generan en el tramo curvo (Tramo EF), está observación ha sido subsanada con la elaboración de un nuevo perimétrico, en el que se gráfica el tramo EF como línea quebrada de 14 tramos rectos totalizando en 99.00ml, corrigiéndose además la Memoria Descriptiva y precisando que, la poligonal resultante de la corrección del tramo EF de acuerdo a lo indicado determina un área de 85,200.00 m2 concordante con el área inscrita en la Ficha N° 257334, Asiento 2C, continua la Partida N° 45096440; sin embargo, se excluye el área de 135,324 m2, área correspondiente al lote 19 de la Mz. B, que figura independizada en la Partida N° 121542833,en tal sentido el área materia del presente que reducido en 85,064.68 m2, determinado de acuerdo al Cuadro de Datos técnicos de coordenada UTM de cada predio respectivamente (...)";

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Rectifican la Resolución de Gerencia N° 094-2014-MDLM-GDUE, sobre declaración de habilitación urbana de oficio de la Urbanización "Los Girasoles de La Molina"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 142-2015-MDLM-GDUE La Molina, 25 de Agosto del 2015 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO. VISTOS, el Expediente N° 00940-2015, presentado por la Señora Raysa Quintero Flores Vicepresidenta de la Asociación de Propietarios de la Urbanización, "Los Girasoles de La Molina", la copia de la Esquela de Observaciones de la SUNARP, el Informe Legal N° 452015-ZLV, el Informe Técnico N° 193-2015/JGP adjunto

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