Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015
CANTIDAD 1 1 1 1 CARRERA PROFESIONAL

NORMAS LEGALES

567719

Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal. Biología. Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación. Economía o Ingeniería Económica.

titulares de los proyectos de inversión presenten ante el SENACE en el marco del SEIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE

2.2 Las entidades podrán cumplir la exigencia de contar con un profesional en economía o ingeniería económica presentando a un profesional de otras carreras en su equipo mínimo, siempre que este cuente con la experiencia en valoración económica del impacto ambiental. 2.3 Adicionalmente al equipo mínimo antes indicado para cada subsector, las entidades podrán solicitar la inscripción de otros profesionales de las mismas u otras carreras profesionales. 2.4 Las entidades que soliciten la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en más de una actividad (minería, hidrocarburos y electricidad), podrán acreditar la conformación mínima de cada equipo con los mismos profesionales cuyas carreras resulten comunes para cada actividad. Artículo 3.- Vigencia y cumplimiento de la Resolución Jefatural La presente Resolución Jefatural entra en vigencia el 28 de diciembre de 2015, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM. Para solicitar la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE, las entidades deberán cumplir los requisitos contemplados en el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del SEIA, así como en la presente Resolución Jefatural. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SENACE (www.senace.gob.pe).

1318675-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan el funcionamiento de Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada como sociedad administradora de fondos de inversión
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 119-2015-SMV/02
Lima, 26 de noviembre de 2015 El Superintendente del Mercado de Valores (e) VISTOS: El Expediente Nº 2015027471, así como el Informe Nº 956-2015-SMV/10.2 del 20 de noviembre de 2015, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de Intendencia General de Supervisión de Entidades Nº 008-2015-SMV/10.2 del 28 de enero de 2015, se otorgó a los señores Ignacio Aguirre Rey y Gerardo Alfredo Injoque Agurto la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada o, en su denominación abreviada, Independiente SAFI S.A.C.; Que, Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV autorización de funcionamiento para actuar como una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, el artículo 18º del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, señalan los requisitos mínimos que deben cumplirse para obtener la autorización de funcionamiento de una sociedad administradora de fondos de inversión; Que, a efectos de verificar que Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada cuenta con la infraestructura física, capacidad tecnológica y recursos humanos necesarios para su funcionamiento, la SMV, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, realizó una visita de inspección a las instalaciones de la referida empresa; Que, de la evaluación de la documentación presentada por Independiente Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada y de la visita de inspección efectuada, se determinó que dicha empresa cumple con los requisitos previstos para la obtención de la autorización de funcionamiento como sociedad administradora de fondos de inversión; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 3º, numeral 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y por el Artículo 12º numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la

DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS
Primera.- De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Autorizadas a realizar Estudios de Impacto Ambiental en el sector Energía y Minas, mantienen la vigencia de su inscripción por el plazo señalado en la Resolución Directoral sectorial respectiva. Vencido dicho plazo, tales entidades deberán solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra y conduce el SENACE. Segunda.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la pérdida de vigencia de su inscripción, de acuerdo al plazo otorgado en la Resolución Directoral sectorial respectiva, cuentan con un período de sesenta (60) días hábiles para iniciar el trámite de renovación ante el SENACE, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural. Tercera.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural se encuentren dentro del período de tres (03) meses, posteriores al vencimiento de la vigencia de su inscripción, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 580-98-EM/VMM, cuentan con treinta (30) días hábiles para iniciar el trámite de renovación de su inscripción ante el SENACE, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural. Cuarta.- Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Jefatural, continúan tramitándose ante el Ministerio de Energía y Minas - MINEM hasta su culminación. Quinta.- Las Consultoras Ambientales que no cumplan con lo indicado en la presente Resolución Jefatural no podrán elaborar o suscribir estudios ambientales que los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.