Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 3 de diciembre de 2015 /

El Peruano

personería jurídica de derecho público interno adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Literal b) del Artículo 3° de la Ley establece como función del SENACE la administración del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM (en adelante, el Reglamento); Que, el Artículo 2° del Reglamento, señala que la finalidad del Registro es asegurar la idoneidad en la prestación de los servicios de elaboración de los estudios ambientales, promoviendo la mejora continua de las entidades que los ofrecen y garantizando la calidad de la información de los mismos; Que, el Artículo 10° del Reglamento establece que la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran calificar como autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, será determinada mediante Resolución Jefatural del SENACE; Que, de otro lado, en el marco de lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento y el Artículo 26° del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, la conformación mínima de los equipos profesionales debe enmarcarse en los principios de transdisciplinariedad y especialización; asimismo, debe incluir a un profesional con experiencia en valoración económica del impacto ambiental; Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Reglamento señala que la transferencia de los registros que administran las autoridades competentes en el marco del SEIA, se realizará en concordancia con el proceso de implementación del SENACE; Que, el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, por el cual se aprobó el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, establece que la transferencia comprende, entre otras funciones, la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; Que, de acuerdo al cronograma antes citado en el segundo trimestre del año 2015 se inició el proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas al SENACE, el mismo que culmina con la publicación de la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM; Que, el Literal j) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MINAM, establece como función de la Jefatura la aprobación de guías y normas o propuestas normativas para la implementación y adecuado desempeño; Que, mediante Resolución Jefatural N° 016-2015-SENACE/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de marzo de 2015, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución Jefatural que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales en el sector Energía y Minas, a fin de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano; Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados y considerando que la finalidad del Registro Nacional de Consultoras Ambientales es promover la mejora continua en el servicio que brindan, corresponde emitir la Resolución Jefatural que aprueba la conformación mínima de los equipos profesionales multidisciplinarios de las entidades que requieran inscribirse en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales que administra el SENACE para el sector Energía y Minas; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Gestión Estratégica, de la Dirección de Registros Ambientales y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29968, Ley de creación del SENACE; el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968; el Decreto

Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); el Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA); la Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de Minería, Hidrocarburos y Electricidad al SENACE; y, los literales j) y k) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SENACE, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Implementación del Registro Nacional de Consultoras Ambientales El Registro Nacional de Consultoras Ambientales, cuya administración se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), se implementa progresivamente de acuerdo al cronograma de transferencia de funciones establecido en el Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM. Artículo 2°.- Conformación del equipo profesional multidisciplinario para los subsectores Energía y Minería 2.1 Aprobar la conformación del equipo profesional multidisciplinario de las entidades que requieran la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales para desarrollar actividades de elaboración de estudios ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) para proyectos en los subsectores Energía y Minería, el cual debe estar conformado, como mínimo, por seis (06) profesionales de las siguientes carreras profesionales: A) Subsector Minería
CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 CARRERA PROFESIONAL Ingeniería de Minas, Ingeniería Metalúrgica, Química, Ingeniería Química, Ingeniería Industrial o Ingeniería Civil. Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Geografía o Geología. Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal. Biología. Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación. Economía o Ingeniería Económica.

B) Subsector Energía i. Electricidad
CANTIDAD 1 1 1 1 1 1 CARRERA PROFESIONAL Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecánica Eléctrica, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Industrial o Ingeniería Civil. Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Geografía o Geología. Ingeniería Ambiental, Ingeniería Sanitaria, Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Agrícola o Ingeniería Forestal. Biología. Sociología, Antropología, Psicología o Comunicación. Economía o Ingeniería Económica.

ii. Hidrocarburos
CANTIDAD 1 1 CARRERA PROFESIONAL Ingeniería de Petróleo, Ingeniería Petroquímica, Química, Ingeniería Química, Ingeniería Industrial o Ingeniería Civil. Ingeniería Geográfica, Ingeniería Geológica, Geografía o Geología.

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