Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 8 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Que, se han evaluado los comentarios recibidos dentro del plazo otorgado en la Resolución de Consejo Directivo N° 235-2015-OS/CD, conforme se aprecia en la exposición de motivos, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la presente Norma; Que, en virtud a lo anterior corresponde aprobar las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural"; De conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, así como el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2015. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de Norma Aprobar las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural", norma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°. - Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), conjuntamente con su exposición de motivos y evaluación de comentarios. Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 4°.- Derogación Derogar la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2007-OS-CD. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo "DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS NUEVOS, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES EN LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto establecer las disposiciones aplicables para la presentación de información sobre proyectos nuevos del Sistema de Distribución, así como la ampliación o modificación del mismo, que incluya redes de distribución que transporten gas natural a una presión menor a veinte (20) barg y sus respectivas Estaciones que operan a las mismas condiciones de presión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las presentes disposiciones son de cumplimiento obligatorio para los Concesionarios de distribución de gas natural por red de ductos a nivel nacional, y son aplicables a todo proyecto nuevo, ampliación o modificación del Sistema de Distribución que incluya redes de distribución que transporten gas natural a una presión menor a veinte (20) barg, así como sus respectivas Estaciones que operan a las mismas condiciones de presión. Artículo 3.- Glosario de Términos Para efectos del presente procedimiento, se entenderá por: 3.1. Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una concesión para

prestar el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. 3.2. Cruces Especiales: Cruces de las redes de distribución con líneas férreas o de transporte, cruce de carreteras o ríos o túnel liner u otro cruce que amerite un estudio para no dañar instalaciones existentes. 3.3. Estaciones: Estaciones de regulación de presión, de medición, odorización, o una combinación de ellas conforme a las disposiciones del Reglamento y del contrato de concesión y que son operadas por el Concesionario. 3.4. Fecha de Inicio de las Actividades Constructivas: Fecha definida por el Concesionario e incluida en el cronograma de obras que presenta a Osinergmin. 3.5. Fecha de Gasificado: Fecha en que el Concesionario realiza el gasificado del Sistema de Distribución y que consta en el acta de gasificado que remitirá a Osinergmin. 3.6. Memoria Descriptiva: Documento que contendrá como mínimo la ubicación, descripción esquemática de la infraestructura diseñada o construida, especificaciones técnicas de materiales y equipos, metrado de materiales, así como la justificación de los criterios adoptados en las intervenciones planteadas. 3.7. Prueba de Presión: Prueba que se realiza a la finalización de la instalación del Sistema de Distribución y antes de que el sistema inicie su operación. 3.8. Reglamento: Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. 3.9. Sistema de Distribución: Parte de los bienes de la concesión que está conformada por las estaciones de regulación de puerta de ciudad (City Gate), las redes de distribución y las estaciones que son operadas por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del contrato de concesión. 3.10. Variación del Diseño: Modificación al diseño inicialmente presentado que implique cambios de traza por una vía diferente a la propuesta. TÍTULO II INFORMACIÓN A PRESENTAR Artículo 4°.- Información de proyectos por ejecutar Todo proyecto nuevo, ampliación o modificación de redes conforme a lo indicado en el artículo 1, deberá ser comunicado al Osinergmin con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles de la Fecha de Inicio de las Actividades Constructivas. Para tal efecto, adjunto a la comunicación en mención, el Concesionario deberá presentar en formato digital la siguiente información: a) Cronograma de obras, que adicionalmente deberá indicar la fecha probable de ejecución de hot tap de ser el caso, así como las fechas en que se realizará la Prueba de Presión y el gasificado. b) Memoria Descriptiva. Para el caso de Cruces Especiales, deberá presentarse las especificaciones técnicas y los respectivos estudios geotécnicos, con una anticipación de tres (3) días hábiles antes del inicio del Cruce Especial. c) Planos generales, así como planos de Cruces Especiales. Los planos deberán presentarse en formato impreso y digital, con extensión .dwg, con indicación de coordenadas UTM (±1m, Datum WGS84), debiendo encontrarse firmados por el profesional de la especialidad colegiado y habilitado. Artículo 5°.- Variación del diseño Si durante la etapa de construcción, se requiera la Variación del Diseño, el Concesionario deberá informar tal situación a Osinergmin, con una anticipación no menor de un (1) día hábil de la ejecución de dicha variación, adjuntando los planos modificados. Artículo 6°.- Información de proyectos ejecutados El Concesionario en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles de la Fecha de Gasificado y antes de iniciar su operación comercial, deberá presentar a Osinergmin, en formato digital, la siguiente documentación:

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