Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de diciembre de 2015 /

El Peruano

del Convenio por Encargo suscrito con la Municipalidad Provincial de Jaén; y, que resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, por un monto de Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticinco y 12/100 Nuevos Soles (S/. 3 478 825,12); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001: Administración General, hasta por la suma de Tres Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticinco y 12/100 Nuevos Soles (S/..3 478 825,12), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 060801: Municipalidad Provincial de Jaén, destinada al financiamiento de la Actividad de "Mantenimiento y Acondicionamiento de Aeródromos ante Lluvias e Inundaciones" en el Aeropuerto de Jaén. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° del presente dispositivo, no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fines distintos para la cual es transferida. Artículo 3.- Monitoreo, supervisión y evaluación El monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Jaén, estará a cargo de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- Información La Municipalidad Provincial de Jaén presentará a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Informe Final para la liquidación del Convenio por Encargo respecto a las contrataciones efectuadas para realizar la Actividad de "Mantenimiento y Acondicionamiento de Aeródromos ante Lluvias e Inundaciones" en el Aeropuerto de Jaén, dentro de los treinta (30) días calendario, de concluida la misma, de acuerdo a las normas y directivas vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1320761-1

a consideración del Consejo Directivo de Osinergmin la aprobación de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función supervisora y normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende respectivamente, la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de las entidades o actividades supervisadas y la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el artículo 83 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 042-99-EM, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 0402008-EM, establece que es materia de fiscalización por parte de Osinergmin, el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el Reglamento y los Contratos, así como el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento, abandono del sistema de distribución y sistema de integridad de ductos; Que, asimismo, el artículo 36 del Anexo 1 del Reglamento en mención, establece que la supervisión e inspección para la instalación del sistema de distribución, debe asegurar la buena calidad del material, la correcta construcción de sus instalaciones y las pruebas de verificación y aceptación; correspondiendo a Osinergmin fiscalizar cualquiera de las fases del proyecto; Que, en ese sentido, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2007-OS/CD se dictaron Disposiciones para la Presentación de Proyectos de Ampliación o Modificación del Sistema de Distribución de Gas Natural denominados como "Otras Redes de Acero" y "Otras Redes de Polietileno" que transportan gas natural a presiones menores a veinte (20) barg y las ampliaciones de éstas; Que, dado el crecimiento que viene experimentando el mercado de gas natural en el país, resulta indispensable que todos los proyectos nuevos del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, así como las ampliaciones o modificaciones de éstos que incluya redes de distribución que transporten gas natural a una presión menor a veinte (20) barg, así como las estaciones; incluidos los proyectos contemplados en la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2007-OS/CD, remitan información a Osinergmin; Que, en tal sentido, resulta conveniente contar con nuevas disposiciones en aras de perfeccionar la Resolución de Consejo Directivo N° 097-2007-OS/CD y establecer las reglas aplicables para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en el sistema de distribución de gas natural; Que, conforme al principio de transparencia, el organismo regulador publicó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 235-2015-OS/CD, el proyecto de las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural", estableciéndose el plazo de quince (15) días calendario para la presentación de comentarios de los interesados;

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Resolución que aprueba las "Disposiciones para la presentación de información sobre proyectos nuevos, ampliaciones o modificaciones en los sistemas de distribución de gas natural"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 282-2015-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2015 VISTO: El Memorando N° GFGN/ALGN-516-2015, mediante el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete

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