Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2015 (08/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Martes 8 de diciembre de 2015 /

El Peruano

los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Reporte N° 54­2015 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la región Norte - Centro del mar peruano - Segunda Temporada de Pesca del 2015, correspondiente al período comprendido entre el 04 y 06 de diciembre de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 25% en el área comprendida entre los 08°30' a 08°59' LS, de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa y el 12% en el área comprendida entre los 14°00' a 14°29' LS, de las 30 a 40 millas marinas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un período de hasta cinco (05) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de cinco (05) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 08°30' a 08°59' LS, de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, entre los 14°00' a 14°29' LS, de las 30 a 40 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 08°30' a 08°59' LS, al norte de Chimbote, de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, b) Entre los 14°00' a 14°29' LS, frente a Bahía Independencia, de las 30 a 40 millas marinas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1320844-2

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Representante Nacional del Perú ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1091/RE-2015 Lima, 24 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0642-2011RE, de 19 de julio de 2011, se nombró al señor Julio Vargas Neumann como Representante Nacional del Perú ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS); Que, con Oficio Nº 448-2015-CONCYTEC-P, de 21 de octubre de 2015, la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) solicita la designación del señor Daniel Roberto Quiun Wong como nuevo Representante Nacional del Perú ante el Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS); en reemplazo del ingeniero Julio Vargas Neumann; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 5937, del Despacho Viceministerial, de 6 de noviembre de 2015; y el Memorando (DAE) N° DAE1610/2015, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 6 de noviembre de 2015; De conformidad con el Estatuto del Consejo Directivo del Centro Regional de Sismología para América del Sur; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 1352010-RE;

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