Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2015 (10/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 10 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

568275

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores
DECRETO SUPREMO Nº 349-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce las funciones rectoras, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional y en el ámbito internacional, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el Plan Estratégico Sectorial de Largo Plazo (PESLP) 2012 ­ 2021 del Sector Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0401/RE2012, señala que es objetivo de la Política Exterior del gobierno profundizar las relaciones con otras regiones en el ámbito bilateral y multilateral, garantizando la independencia política frente a bloques ideológicos, a fin que la política exterior constituya un instrumento esencial para el desarrollo sostenible del país, con énfasis en el apoyo a la superación de la pobreza y la inclusión social, a través de la integración y promoción económica, la industrialización, la adquisición de ciencia y tecnología, y la cooperación;

Que, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Ministerio de Relaciones Exteriores efectúa el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro, con cargo a su presupuesto institucional; Que, no obstante, el Estado Peruano a través del Ministerio de Relaciones Exteriores viene destinando año a año recursos para el pago de cuotas ante los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro, muchos de los cuales son absolutamente indispensables en la defensa de los intereses nacionales y en la promoción del desarrollo del país; por lo que es necesario cubrir dichas obligaciones derivadas del pago de las mencionadas cuotas; Que, el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante documento OF. "RE" (OPP) N° -2-5-C/64, señala que no cuenta con recursos disponibles para ser destinados a cubrir obligaciones derivadas del pago de cuotas ante diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; en virtud de lo cual, a través del documento OF."RE" (OPP) N° 2-5/35, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita recursos adicionales; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos materia de la Transferencia de Partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones

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