Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, en el marco del numeral 42.2 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, incorporan en su presupuesto institucional la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de dichas entidades; Que, para el Año Fiscal 2015 el plazo para que las citadas entidades planteen sus solicitudes de informe previo favorable venció el mes de noviembre de 2015, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo del literal b) numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial y modificatorias; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, viene efectuando transferencias financieras a determinadas Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), destinadas al financiamiento del fortalecimiento de los sistemas de agua y alcantarillado, como medidas de prevención y mitigación ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, en el marco del inciso vi) del literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las mismas que corresponden ser incorporadas en el presupuesto institucional de cada EPS; Que, las citadas EPS requieren continuar incorporando en sus presupuestos institucionales las mencionadas transferencias financieras, legalmente aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el financiamiento de acciones de prevención y mitigación ante la ocurrencia del Fenómeno El Niño, acorde a la normatividad que rige la aprobación de modificaciones presupuestales en el nivel institucional; Que, en consecuencia, se hace necesario establecer un nuevo plazo para que los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETEs) soliciten el informe previo favorable al Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el numeral 42.2 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, a afectos que la mayor disponibilidad financiera sea incorporada en sus respectivos presupuestos; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y en los artículo 3 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcase que la Dirección General de Presupuesto Público emite pronunciamiento correspondiente para aquellas solicitudes que haya recepcionado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (ETEs) hasta el 29 de diciembre de 2015, en el marco de lo establecido en el literal b) numeral 17.2 del artículo 17 de la Directiva N° 001-2010-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial y modificatorias, y el numeral 42.2 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General Dirección General de Presupuesto Público 1327377-1

VISTOS; el Mensaje con referencia 20151700080161/ GRUIN-JFCH-25.14, de fecha 3 de diciembre de 2015, de la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Bogotá; y, el Memorándum Múltiple Nº 640-2015-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 10 de diciembre de 2015, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 133-2014-JUS, de fecha 2 de julio de 2014, el Estado peruano accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Alfredo Jiménez Mera, formulada por el Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir Agraviada, Lavado de Activos, Usurpación Agravada y Falsificación de Documentos, en agravio del Estado peruano y otros; y disponer su presentación por la vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante el Mensaje con referencia 20151700080161/GRUIN-JFCH-25.14, de fecha 3 de diciembre de 2015, la Oficina Central Nacional de INTERPOL en Bogotá, hizo de conocimiento a la Oficina Central INTERPOL ­ Lima que, se ha concedido definitivamente la extradición activa del ciudadano peruano Alfredo Jiménez Mera; motivo por el cual resulta pertinente se autorice el desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Bogotá, República de Colombia, hacia territorio peruano; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 37-2015-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 9 de diciembre de 2015, la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios del 26 al 30 de diciembre de 2015, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Infante Carbajal y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Edward Luis Flores Romero, a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, para que ejecuten la extradición activa mencionada en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Múltiple Nº 640-2015-DIRGENPNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 10 de diciembre de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando que los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán asumidos por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior; mientras que los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuesto de viaje para el personal policial y el extraditable serán asumidos por el Poder Judicial; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y,

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2015-IN Lima, 24 de diciembre de 2015

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