Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1327526-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2015-JUS Lima, 24 de diciembre de 2015

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2015-JUS Lima, 24 de diciembre de 2015 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 174-2015/ COE-TC, del 16 de octubre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano español JOAQUIN GONZALES ROMERO, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de la Corte Superior de Justicia de Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de setiembre de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano español JOAQUIN GONZALES ROMERO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual Violación Sexual de Menor de Edad y alternativamente por el delito contra la Libertad Sexual - Actos Contra el Pudor en Menores, en agravio del menor de iniciales J.F.G.C.(Expediente Nº 99-2015); Que, el literal a) del artículo 28º de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 174-2015/COE-TC, del 16 de octubre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989 y vigente desde el 31 de enero de 1994; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano español JOAQUIN GONZALES ROMERO, formulada por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial A de la Corte Superior de Justicia de Cusco y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual de Menor de Edad; y, alternativamente por el delito contra la Libertad Sexual Actos Contra el Pudor en Menores, en agravio del menor de iniciales J.F.G.C. y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 089-2015/ COE-TC, del 14 de mayo de 2015, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano ANDY WILLIAMS ASCÁRATE MENDOZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de enero de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDY WILLIAMS ASCÁRATE MENDOZA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de la Tienda Comercial "El Siglo" (Expediente Nº 186-2014); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 089-2015/COE-TC, del 14 de mayo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, ratificado por Decreto Supremo Nº 009-2005-RE, del 25 de enero de 2005, vigente desde el 19 de julio de 2006; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDY WILLIAMS ASCÁRATE MENDOZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de la Tienda Comercial "El Siglo" y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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