Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

proyectos que se ejecuten en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC ­ 73 y AC-76; Que, con Informe Nº 242-2015-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa manifiesta que en el Marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC-73 y AC-76, Cuarto Grupo, a la fecha, las Unidades Zonales de Ayacucho, Huánuco, Cajamarca, Huaraz, Puno, Junín, La Libertad, Lima Norte Callao, Lima Sur Este, San Martín, Tacna y Ucayali, han remitido 30 convenios suscritos con los Organismos Ejecutores correspondientes con un aporte total del Programa ascendente a S/. 12 884 718.86 (Doce millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho con 86/100 Soles); por lo que, solicita realizar el trámite de la resolución que aprueba la transferencia financiera para dichos convenios; Que, mediante Informe N° 471-2015-TP/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa considera procedente que se apruebe la transferencia financiera por S/. 12 884 718.86 (Doce millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho con 86/100 Soles), para financiar treinta (30) convenios en el marco de los proyectos de las Acciones de Contingencia Excepcional (COEX) AC-73 y AC-76; Que mediante Oficio N° 1184-2015-MTPE/4/9 la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 689-2015-MTPE/4/9.2 y el Informe Técnico N° 398-2015-MTPE/4/9.1, emitidos por la Oficina de Presupuesto y de Planeamiento e Inversiones, respectivamente, los cuales emiten opinión favorable y recomiendan continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 2536-2015-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, así como de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de treinta (30) convenios en el marco de las Acciones de Contingencia Excepcional (COEX) AC-73 y AC76 ­ Cuarto Grupo, por la suma total de por S/. 12 884 718.86 (Doce millones ochocientos ochenta y cuatro mil setecientos dieciocho con 86/100 Soles), conforme al detalle contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1327515-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 266-2015-TR Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Informe N° 241-2015-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, de la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos; el Memorando Nº 1214-2015TP/DE/UGPPME-CFPP, de la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación; el Informe N° 472-2015-TP/DE/UGAL, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal; el Oficio N°1002-2015MTPE/3/24.1, de la Directora Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; el Oficio N° 1183-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2535-2015MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", en adelante el Programa, con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y pobreza extrema; Que, a través del literal a) del numeral 12.1 y el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza la realización de manera excepcional, de diversas transferencias financieras entre entidades, las que incluyen a aquellas efectuadas por el Programa, debiendo ser aprobadas mediante resolución del titular del pliego y publicadas en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 29 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, precisa que la ejecución de recursos y desembolsos se realiza en base al presupuesto del Programa, así como a fuentes de cooperación, siendo una de las modalidades para hacerla efectiva, las transferencias financieras a organismos ejecutores; Que, mediante Resolución Directoral N° 092-2015TP/DE, se aprueba el financiamiento por la suma de S/. 1 882,695.97 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 97/100 Nuevos Soles) correspondiente al Aporte Total del Programa para 21 proyectos de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC - 72 a favor de organismos públicos detallados en el anexo de la citada Resolución; Que, con Memorando Nº 1214-2015-TP/DE/ UGPPME-CFPP, de fecha 25 de noviembre de 2015, la Coordinación Funcional de Planificación y Presupuesto de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación otorga la Certificación de Crédito Presupuestario - CCP N° 0904-2015 por la suma total de S/. 1 590 794.16 (Un Millón Quinientos Noventa Mil Setecientos Noventa y Cuatro con 16/100 Nuevos Soles) para el financiamiento de los proyectos que se ejecuten en el marco de la Acción de Contingencia Inclusiva (COIN) AC ­ 72; Que, con Informe Nº 213-2015-TP/DE/UGPYTOSCFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa manifestó que de acuerdo al "Cronograma de Actividades para Proyectos de Acción de Contingencia Inclusiva (COIN)" se verifica que en la etapa denominada "Respuesta del Organismo Proponente confirmando la continuidad de las demás actividades y/o de ser el caso del desistimiento", los organismos proponentes confirmaron su participación en 18 proyectos, no obstante solo fueron remitidos 17 convenios suscritos, cuya transferencia financiera ha sido aprobada mediante Resolución Ministerial N° 257-2015-TR; Que, posteriormente, a través del Informe Nº 241-2015TP/DE/UGPYTOS-CFATEP, la Coordinación Funcional de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos de la Unidad Gerencial de Proyectos del Programa informa que, ha sido remitido el convenio suscrito faltante, correspondiente a la Unidad Zonal de San Martín, con un aporte total de S/. 60 230.77 (Sesenta Mil Doscientos Treinta con 77/100 Soles); por lo que, solicita realizar

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