Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

569770
NTP-IEC 60364-7-701:2015

NORMAS LEGALES
localizaciones especiales. Establecimientos agrícolas o de horticultura. 1ª Edición Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 7-701: Requisitos para instalaciones especiales o localizaciones. Localizaciones que contienen una bañera o una ducha. 1ª Edición Tecnología de la información. Técnicas para la identificación automática y captura de datos. Especificaciones de conformidad del verificador de código de barras. Parte 1: Símbolos lineales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 15426-1:2001 Tecnología de la información. Identificación única de unidades de transporte. Parte 1: Generalidades. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 15459-1:2002 Tecnología de la información. Técnicas para la identificación automática y captura de datos. Especificación de las pruebas de calidad para impresión de código de barras. Símbolos lineales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 15416:2001 Tecnología de la información. Identificación única de unidades de transporte. Parte 2: Procedimientos de registro. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/IEC 15459-2:2003 MADERA. Método de determinación de la contracción. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 251.012:2004 MADERA. Método para determinar la compresión perpendicular al grano. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 251.016:2004 MADERA. Método para determinar el cizallamiento paralelo al grano. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 251.013:2004

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

NTP-ISO/IEC 15426-1:2015

NTP-ISO/IEC 15459-1:2015

NTP-ISO/IEC 15416:2015

NTP-ISO/IEC 15459-2:2015

NTP 251.012:2015 NTP 251.016:2015 NTP 251.013:2015

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 205.032:1974 (revisada el 2011) SÉMOLA DE CEREALES. Para consumo doméstico y uso industrial. 1ª Edición NTP-ISO 3534-1:2006 ESTADÍSTICA. Vocabulario y símbolos. Parte 1. Términos generales de estadística y probabilidad. 1ª Edición GP-ISO/IEC 67:2006 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Fundamentos de la certificación de productos. 1ª Edición NTP 209.455:2007 (revisada el 2014) HARINA CRUDA DE ALCACHOFA. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 15426-1:2001 CÓDIGO DE BARRAS. Tecnología de la información. Técnicas para la identificación automática y captura de datos. Especificaciones de conformidad del verificador de código de barras. Parte 1: Símbolos lineales. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 15459-1:2002 CÓDIGO DE BARRAS. Información tecnológica. Identificación única para unidades de transporte. Parte 1: Generalidades. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 15416:2001 CODIGO DE BARRAS. Tecnología de la información. Técnicas para la identificación automática y captura de datos. Especificación de las pruebas de calidad para impresión de código de barras. Símbolos lineales. 1ª Edición NTP-ISO/IEC 15459-2:2003 CÓDIGO DE BARRAS. Tecnología de la información. Identificación única de unidades de transporte. Parte 2: Procedimientos de registro. 1ª Edición NTP 251.012:2004 MADERA. Método de determinación de la contracción. 2ª Edición NTP 251.016:2004 MADERA. Método para determinar la comprensión perpendicular al grano. 2ª Edición NTP 251.013:2004 MADERA. Método para determinar el cizallamiento paralelo al grano. 2ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URIA TORO Directora Dirección de Normalización 1327506-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2015-INACAL/DN Lima, 18 de diciembre de 2015 VISTO: El acta de fecha 18 de diciembre de 2015 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad,

dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa N° 26407, en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional de Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 del artículo 19 señala que el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Aceros y aleaciones relacionadas; b) Conductores eléctricos; c) Uso racional de energía y eficiencia energética y d) Alimentos irradiados; sustentan la propuesta de aprobación de 07 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana, por los motivos expuestos en los citados informes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°011-PN-2015/DN de fecha 11 de diciembre de 2015, señala que, las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2015-INACAL/PE, en sesión de fecha 18 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 07 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:
NTP-ISO 6929:2015 NTP-IEC 60811-601:2015 Productos de acero. Vocabulario.1ª Edición Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 601: Ensayos físicos. Medición del punto de gota de los materiales de relleno. 1ª Edición Cables eléctricos y de fibra óptica. Métodos de ensayo para materiales no metálicos. Parte 602: Ensayos

NTP-IEC 60811-602:2015

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