Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

de la Unidad Gerencial de Proyectos, de la Unidad Gerencial de Planificación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación, de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y el artículo 12 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público para el pago del Aporte Total del Programa de ciento dieciséis (116) convenios en el marco de las Acciones de Contingencia Especial-Norma Expresa (COENE) AC-78 ­ Primer Grupo, por la suma total de S/. 64 663 459,09 (Sesenta y Cuatro Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con 09/100 Soles), conforme al detalle contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1327515-4 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 277-2015-TR Mediante Oficio Nº 5255-2015-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 277-2015-TR, publicada en la edición del día sábado 19 de diciembre de 2015. Página 568965 En la numeración: DICE: "Resolución Ministerial Nº 277-2015-TR" DEBE DECIR: "Resolución Ministerial Nº 255-2015-TR" 1327514-1

Los Partes Diarios N°s. 172318, 180317, 197027, 202681 y 206895 presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 32752010-MTC/15 de fecha 19 de noviembre de 2010, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL Y ESPECIALIZADA EL NORTEÑO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20495890181, para funcionar como Escuela de Conductores, en adelante La Escuela, con domicilio administrativo en: Jr. Amazonas N° 250; Aulas de Enseñanza en: Jr. Las Casuarinas F-3, Urbanización El Ingenio; y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica en: Pasaje El Parque N° 111, Urbanización Santa Mercedes, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 588-2011MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2011, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Resolución Directoral N° 5365-2013MTC/15 de fecha 12 de diciembre de 2015, se autorizó el uso del predio ubicado en Km 3.5, Carretera Jesús, distrito, provincia y departamento de Cajamarca como circuito de manejo alternativo; Que, mediante Partes Diarios N°s. 172318 y 180317 de fechas 05 y 19 de octubre de 2015 respectivamente, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral N° 3275-2010-MTC/15, haciendo de conocimiento a la vez que las oficinas administrativas y aulas de enseñanzas se ubicarán en el local ubicado en: Pasaje El Parque N° 111, Urbanización Santa Mercedes, distrito, provincia y departamento de Cajamarca; Que, mediante Oficio N° 7291-2015-MTC/15.03 de fecha 22 de octubre de 2015, se procedió a realizar las observaciones pertinentes a la documentación presentada, siendo estas subsanadas con Parte Diario N° 197027 de fecha 15 de noviembre de 2015; Que, mediante Informe N° 013-2015-MTC/15.rpp de fecha 01 de diciembre de 2015, el inspector señala que se efectuó la correspondiente inspección ocular a las instalaciones de La Escuela ubicada en: Pasaje El Parque N° 111, Urbanización Santa Mercedes, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y del circuito de manejo alternativo ubicado en: Km 3.5, Carretera Jesús, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, adjuntando el Acta de Inspección Ocular respectiva; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 38° de El Reglamento señala que las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional; Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Renuevan la autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a Escuela de Conductores Integral y Especializada el Norteño S.C.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5669-2015-MTC/15 Lima, 4 de diciembre de 2015

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