Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, para sí o para terceros, deben certificar en Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico, según corresponda y demás Buenas Prácticas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 149-2005EF, Disposiciones reglamentarias al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicio, en el ámbito de servicios de la OMC, estipula que los proyectos de Reglamentos Técnicos y las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" o en la página web del sector que los elabore, y que el proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, ha elaborado el proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, así como el proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos; Que, en ese sentido, resulta conveniente prepublicar el proyecto Decreto Supremo aprobatorio, así como el proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos y el proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; Que, mediante el Informe N° 1467-2015-OGAJ/ MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable; Con el visado del Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, así como del proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos y del proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en el enlace de documentos en consulta: http://www.minsa.gob.pe/ index.asp?op=10, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de noventa (90) días calendario, a través del correo webmaster@ minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1328682-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el Reglamento para Condecoración de la Orden del Trabajo
DECRETO SUPREMO Nº 011-2015-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 20585, modificado por el Decreto Ley N° 24234, dicta normas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo, cuyo artículo 8 señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reglamenta dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-74-TR del 23 de abril de 1974, se aprueba el Reglamento de la Orden del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto Ley N° 20585; Que, debido al tiempo transcurrido, se han generado cambios en las disposiciones legales y en las organizaciones laborales y empresariales, por lo cual es necesario que el Reglamento de la Orden del Trabajo acoja los actuales objetivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, no solo en materia de trabajo sino también en lo que respecta a la promoción de las buenas prácticas laborales y la responsabilidad social empresarial en lo laboral, entre otras; Que, en tal sentido, es indispensable emitir la norma que, de acuerdo a los objetivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, regule la Condecoración de la Orden del Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y los artículos 6 y 7 literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el "Reglamento para la Condecoración de la Orden del Trabajo", el cual consta de siete (7) Títulos, veintiocho (28) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria. Artículo 2.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO PARA LA CONDECORACIÓN DE LA ORDEN DEL TRABAJO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La condecoración de la Orden del Trabajo es el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de entidades públicas o privadas,

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