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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (31/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 312

TEXTO PAGINA: 122

573760 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1329293-6 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1201, que autoriza el otorgamiento de un incentivo especial para el retiro definitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO Nº 014-2015-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1201 autoriza el otorgamiento de un incentivo especial para el retiro defi nitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1201, dispone que su Reglamento sea aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Legislativo N° 1147 se regula el fortalecimiento de las fuerzas armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2014-DE; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1201, que autoriza el otorgamiento de un Incentivo Especial para el retiro de fi nitivo de embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo y consta de un Título Preliminar, cinco títulos, quince artículos, siete Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y ComunicacionesREGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1201, QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UN INCENTIVO ESPECIAL PARA EL RETIRO DEFINITIVO DE EMBARCACIONES DEL ÁREA DEL FONDEADERO UBICADO EN LA RADA INTERIOR DEL TERMINAL PORTUARIO DEL CALLAO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El objeto del presente Reglamento es establecer la metodología para el otorgamiento del incentivo especial a favor de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyo arqueo bruto sea menor de 6.48 AB, para el retiro de fi nitivo de sus embarcaciones del área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1201. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son aplicables a los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales cuyo arqueo bruto sea menor de 6.48 AB, que se encuentren en el área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, así como a las entidades públicas y privadas involucradas en el retiro de fi nitivo de las mencionadas embarcaciones. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes de fi niciones: a) Armadores.- Son los propietarios de una o más embarcaciones pesqueras artesanales. b) Arqueo bruto (AB).- Expresión adimensional de la capacidad total de una nave, determinada a partir de su volumen total conforme a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. c) Artefacto naval.- Construcción naval o fl otante carente de propulsión y gobierno, destinada a cumplir en el medio acuático funciones complementarias de las actividades acuáticas, tales como diques fl otantes, grúas fl otantes, gánguiles, chatas, pontones, balsas, plataformas fl otantes y otras. d) Astillero o Taller de Reparación Naval.- Empresa que cuenta con la correspondiente Licencia de Operación otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. e) Autoridad Portuaria Nacional (APN).- Es el Organismo Técnico Especializado, que constituirá el Comité Evaluador, encargado de cali fi car las solicitudes de acogimiento al Incentivo Especial y determinar la lista de bene fi ciarios. f) Certifi cado de matrícula.- Es el documento otorgado por la capitanía de puerto, con autorización de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las naves y artefactos navales que hubieren cumplido con el procedimiento de matrícula. Dicho certi fi cado acredita la existencia de la embarcación pesquera artesanal. g) Comité Evaluador.- Es el grupo de trabajo constituido por resolución administrativa de la APN, que se encarga de cali fi car las solicitudes de acogimiento al Incentivo Especial y de determinar la lista de bene fi ciarios y el incentivo correspondiente. h) Desembarcadero Pesquero Artesanal del Callao (DPA Callao).- Es la instalación acuática donde los armadores pesqueros artesanales descargan la captura de recursos hidrobiológicos, ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao. i) Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI).- Es la Autoridad Marítima Nacional que tiene a su cargo el empadronamiento de las embarcaciones pesqueras artesanales que se encuentran en el área del Fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao. j) Embarcación pesquera artesanal.- Nave de madera construida para fi nes de extracción pesquera, de forma artesanal, cuyo arqueo bruto es menor de 6.48 AB. k) Incentivo Especial.- Es un estímulo económico que se ofrece a los bene fi ciarios, para que procedan al retiro defi nitivo de sus embarcaciones del área del fondeadero