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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (31/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 312

TEXTO PAGINA: 116

573754 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 / El Peruano ENTIDAD : INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS SECTOR : SALUD 0947-0953Técnico/a en Nutrición I13611036 SP-AP 7 7 0 0954-1014Auxiliar Asistencial13611036 SP-AP 61 57 4 1015-1040Auxiliar Administrativo/a13611036 SP-AP 26 26 0 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 150 142 8 0 V.5DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO V.5.4 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DEPARTAMENTO DE FARMACIA Nº ORDENCARGO ESTRUCTURAL CÓDIGOCLASIFI- CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL CARGOCARGO DE CON- FIANZA OP 1041Director/a Ejecutivo/a13611043 SP-DS 1 0 1 1042-1058Químico Farmacéutico13611045 SP-ES 17 10 7 1059Asistente Profesional13611045 SP-ES 1 1 0 1060-1077Técnico/a en Farmacia13611046 SP-AP 18 9 9 1078-1083Auxiliar Asistencial13611046 SP-AP 6 6 0 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 43 26 17 0 SUBTOTAL DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO414 363 51 0 V.6 DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: V.6.1DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA Nº ORDENCARGO ESTRUCTURAL CÓDIGOCLASIFI- CACIÓNTOTAL SITUACIÓN DEL CARGOCARGO DE CON- FIANZA OP 1084Director/a Ejecutivo/a13600013 SP-DS 1 1 0 1085-1095Supervisor/a de Programa Sectorial II13600013 SP-DS 11 0 11 1096-1116Supervisor/a de Programa Sectorial I13600013 SP-DS 21 0 21 1117-1376Enfermera/o Especialista13600015 SP-ES 260 260 0 1377-1453 Enfermera/o 13600015 SP-ES 77 39 38 1454-1467 Asistente Profesional13600015 SP-ES 14 14 0 1468Asistente Ejecutiva/o13600016 SP-AP 1 1 0 1669-1793Técnico/a en Enfermería13600016 SP-AP 325 286 39 1794-1847Auxiliar Asistencial13600016 SP-AP 54 54 0 TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 764 655 109 0 SUBTOTAL DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA 764 655 109 0 TOTAL DE ÓRGANOS DE LINEA 1488 1238 250 0 TOTAL GENERAL 1847 1563 284 14 1329288-1 Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, así como del proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos y del proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 850-2015/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2015Visto el Expediente N° 15-053328-001, que contiene el Memorándum N° 1129-2015-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Informe N° 1467-2015-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han de fi nido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios establece que para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el numeral 13 del artículo 2 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA de fi ne a las Buenas Prácticas de Manufactura como el conjunto de normas que establecen los requisitos y actividades relacionadas entre sí, que aseguran que los productos o dispositivos son manufacturados y controlados consistentemente de acuerdo con los estándares de calidad adecuados al uso que se les pretende dar y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización; Que, asimismo, el artículo 110 del mencionado Reglamento, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2012-SA, establece que los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos