Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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ENTIDAD : SECTOR : 0947-0953 0954-1014 1015-1040 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS SALUD Técnico/a en Nutrición I Auxiliar Asistencial Auxiliar Administrativo/a 13611036 13611036 13611036 SP-AP SP-AP SP-AP 7 61 26 150 7 57 26 142

NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

0 4 0 8 0

Visto el Expediente N° 15-053328-001, que contiene el Memorándum N° 1129-2015-DIGEMID-DG-EA/MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas y el Informe N° 1467-2015-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, se han definido y establecido los principios, normas, criterios y exigencias básicas sobre los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios de uso en seres humanos, en concordancia con la Política Nacional de Salud y la Política Nacional de Medicamentos; Que, el artículo 5 de la precitada Ley dispone que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas y, dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en dicha norma legal; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios establece que para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, la distribución, el almacenamiento, la dispensación o el expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Laboratorio, Buenas Prácticas de Distribución, Buenas Prácticas de Almacenamiento, Buenas Prácticas de Dispensación y Buenas Prácticas de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certificación correspondiente en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el numeral 13 del artículo 2 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA define a las Buenas Prácticas de Manufactura como el conjunto de normas que establecen los requisitos y actividades relacionadas entre sí, que aseguran que los productos o dispositivos son manufacturados y controlados consistentemente de acuerdo con los estándares de calidad adecuados al uso que se les pretende dar y conforme a las condiciones exigidas para su comercialización; Que, asimismo, el artículo 110 del mencionado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2012-SA, establece que los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

V.5 V.5.4 Nº ORDEN 1041 1042-1058 1059 1060-1077 1078-1083

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DEPARTAMENTO DE FARMACIA CARGO ESTRUCTURAL Director/a Ejecutivo/a Químico Farmacéutico Asistente Profesional Técnico/a en Farmacia Auxiliar Asistencial CÓDIGO 13611043 13611045 13611045 13611046 13611046 CLASIFICACIÓN SP-DS SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP TOTAL 1 17 1 18 6 43 SITUACIÓN DEL CARGO O P 0 10 1 9 6 26 1 7 0 9 0 17 0 CARGO DE CONFIANZA

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

SUBTOTAL DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE APOYO AL DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO

414

363

51

0

V.6 V.6.1

DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO:

DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA SITUACIÓN CARGO CLASIFINº ORDEN CÓDIGO TOTAL DEL CARGO ESTRUCTURAL CACIÓN O P Director/a 1084 13600013 SP-DS 1 1 0 Ejecutivo/a 1085-1095 Supervisor/a de Programa Sectorial II Supervisor/a de Programa Sectorial I Enfermera/o Especialista Enfermera/o Asistente Profesional Asistente Ejecutiva/o Técnico/a en Enfermería Auxiliar Asistencial 13600013 SP-DS 11 0 11

CARGO DE CONFIANZA

1096-1116 1117-1376 1377-1453 1454-1467 1468 1669-1793 1794-1847

13600013 13600015 13600015 13600015 13600016 13600016 13600016

SP-DS SP-ES SP-ES SP-ES SP-AP SP-AP SP-AP

21 260 77 14 1 325 54 764

0 260 39 14 1 286 54 655

21 0 38 0 0 39 0 109 0

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA

SUBTOTAL DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA

764

655

109

0

TOTAL DE ÓRGANOS DE LINEA

1488

1238

250

0

TOTAL GENERAL

1847

1563

284

14

1329288-1

Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo aprobatorio, así como del proyecto de Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos y del proyecto de Guía Técnica: Guía de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos Farmacéuticos, en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 850-2015/MINSA Lima, 29 de diciembre del 2015

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