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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (31/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 312

TEXTO PAGINA: 123

573761 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano / ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao. l) Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).- Es el organismo del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo el otorgamiento, fi nanciamiento y cancelación del incentivo especial a otorgarse a los bene fi ciarios. m) Perito naval.- Es el profesional con experiencia que cuenta con conocimientos especializados y reconocidos en una determinada materia de naturaleza cientí fi ca o tecnológica, debidamente acreditado ante la DICAPI en las especialidades que se señalan en el artículo 543 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, para suministrar información u opinión, a través de un dictamen. TÍTULO I DE LOS BENEFICIARIOS Y LOS REQUISITOS Artículo 4.- De los bene fi ciarios Son los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, cuyo arqueo bruto sea menor de 6.48 AB, que se encuentran en el área del fondeadero ubicado en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, y que están debidamente empadronadas por la DICAPI, en el artículo 1ro de la Resolución de Capitanía No. 206 de fecha 18 setiembre 2015 de la Capitanía de Puerto del Callao, u otra que la complemente, y que además cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5.- Requisitos Para acceder al incentivo especial, los armadores pesqueros artesanales deben presentar una solicitud, según Formato del Anexo, consignando la modalidad de acogimiento al incentivo y adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad vigente. b) Certi fi cado de Matrícula de naves y Artefactos Navales o, en el caso de embarcaciones propulsadas exclusivamente a remo, la constancia debe estar registrada ante la DICAPI. c) Copia literal o partida electrónica de la O fi cina Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), donde conste la propiedad de la nave, en el caso que cuente con dicho registro. TÍTULO II DE LAS FORMAS DE OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO ESPECIAL Artículo 6.- De la compraventa Es una forma de otorgamiento del incentivo especial, mediante la cual se otorga al armador un importe por la compraventa de su embarcación pesquera artesanal, con el fi n de ser retirada de manera de fi nitiva del área del fondeadero ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, y cesar la realización de sus actividades vinculadas al DPA Callao. Solo pueden acogerse al bene fi cio del Incentivo Especial en la modalidad de compraventa, las embarcaciones pesqueras artesanales que no tienen cargas, gravámenes, garantías o hipoteca naval registrados en las Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Artículo 7.- De la reparación Es una forma de otorgamiento del incentivo especial, mediante la cual se otorga al armador un importe para la reparación de su embarcación pesquera artesanal, con el fi n de ser retirada de manera de fi nitiva del área del fondeadero ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, y cesar la realización de sus actividades vinculadas al DPA Callao. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LOS BENEFICIARIOS Y EL IMPORTE DE INCENTIVO ESPECIAL Artículo 8.- Lugar y plazos para la presentación de las solicitudesLas solicitudes son presentadas en la mesa de partes de la APN, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 9.- Determinación de los bene fi ciarios y del importe del incentivo especial La APN mediante resolución administrativa constituye el Comité Evaluador, el que tiene las funciones siguientes: a) Recibir y cali fi car las solicitudes de acogimiento al incentivo especial, por modalidad de incentivo. b) Elaborar el listado de los armadores que presentaron sus respectivas solicitudes y cumplen con los requisitos, y remitirlo a los peritos navales para la valorización correspondiente. c) Elaborar el listado de astilleros o talleres de reparación naval, con licencia de operación vigente otorgada por la DICAPI, los cuales podrán ser escogidos por los armadores para efectos del Incentivo Especial en la modalidad de reparación. d) Recibir el dictamen de los peritos navales y determinar la lista de bene fi ciarios con los incentivos correspondientes, de acuerdo con las modalidades de incentivo que se describen en el presente reglamento, presentando un informe fi nal a la APN. La APN remite el informe fi nal y la lista de bene fi ciarios al MTC para que este último, proceda con los trámites respectivos para el pago correspondiente. El informe fi nal y la lista de bene fi ciarios serán publicados en el portal electrónico de la APN. Artículo 10.- Cálculo del importe del incentivo El importe del incentivo especial es calculado por los peritos navales, en base a una fórmula que sustenta técnicamente lo siguiente: a) Para la compraventa: la determinación del valor actual comercial del casco y máquinas, así como de los equipos y artes de pesca de la embarcación pesquera artesanal, los mismos que deberán coincidir con el certi fi cado de matrícula o constancia de registro y con la actividad pesquera que realiza, entre otros. b) Para la reparación: la determinación del estado de operatividad de la embarcación pesquera artesanal, así como de los equipos y artes de pesca de la embarcación pesquera artesanal, los mismos que deberán coincidir con el certi fi cado de matrícula o constancia de registro y con la actividad pesquera que realiza, y la valorización de los importes necesarios para que recuperen su capacidad operativa, entre otros. La fórmula a ser aplicada por los peritos navales es la aprobada por la normativa vigente sobre la materia, la que es publicada en el portal electrónico de la APN. El monto por concepto de reparación de una embarcación pesquera artesanal, para los efectos del otorgamiento del incentivo especial no puede exceder, en ningún caso, el valor de tasación de la embarcación y su equipamiento, así como las artes de pesca, determinado por el perito naval. TÍTULO IV DEL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO Artículo 11.- Formalización y ejecución de la compraventa El MTC compra las embarcaciones pesqueras artesanales, de acuerdo con la lista de bene fi ciarios y los importes del incentivo especial, determinados por la APN. Para tal efecto, el MTC realiza lo siguiente: a) Publica el listado de los bene fi ciarios y el cronograma de pagos del incentivo especial por la compraventa de la embarcación pesquera artesanal, en su Portal Institucional. b) Elabora y suscribe el Contrato de Compraventa de la embarcación pesquera artesanal, en el que se indica, entre otros, el importe correspondiente al incentivo especial, que será el precio de la embarcación, y una cláusula que consigne el compromiso del bene fi ciario de entregar la embarcación en un plazo determinado. Formará parte del contrato el certi fi cado de matrícula o la constancia de registro ante la DICAPI de la embarcación pesquera artesanal.