Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573759

manifiesto de usuarios electrónico para el servicio de transporte de ámbito regional, así como el sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías; Que, de otro lado, a efectos de asegurar la eficaz, adecuada y permanente fiscalización de la implementación de las jornadas laborales de conducción acumuladas en el transporte de personas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, viene adoptando las medidas para incentivar el ingreso de nuevos conductores profesionales bajo el cumplimiento de estándares que garanticen un nivel adecuado para la prestación de un servicio seguro, razón por la cual, corresponde prorrogar el penúltimo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del RENAT, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha queda establecida en doce (12) horas en un período de veinticuatro (24) horas; Que, finalmente, resulta necesario dictar medidas adicionales definitivas para el cumplimiento de los pesos por eje o conjunto de ejes, conforme a lo solicitado por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2014-MTC Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2014-MTC, en los términos siguientes: "Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- Los sistemas de control y monitoreo inalámbrico que se vienen utilizando para la detección de infracciones en los servicios de transporte público de pasajeros de ámbito nacional, se mantendrán vigentes y obtendrán la certificación establecida en el inciso a) del numeral 2 del artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2016. (...)" Artículo 2.- Implementación del uso del manifiesto de usuarios electrónico en el ámbito nacional 2.1 La gradualidad para la implementación del uso del manifiesto de usuarios electrónico, en las diferentes modalidades del servicio de transporte terrestre de personas en el ámbito nacional, será conforme al cronograma que será aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Resolución Directoral, en un plazo que no excederá de los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 2.2 El transportista que realiza el servicio de transporte terrestre de personas en el ámbito nacional podrá usar el manifiesto de usuarios en forma manual o electrónica hasta la fecha de vencimiento del cronograma señalado en el párrafo precedente. 2.3 En caso que el transportista o conductor no cuente con cualquiera de los documentos antes mencionados, se aplicará la sanción establecida con los Códigos I.3 e I.7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo 2 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, según corresponda. Artículo 3.- Implementación de la Hoja de Ruta Electrónica y del Manifiesto de Usuarios Electrónico en el ámbito regional 3.1 Amplíese hasta el 31 de marzo de 2016, la implementación de la Hoja de Ruta Electrónica y el

Manifiesto de Usuarios Electrónico en el ámbito regional, establecido en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 0182013-MTC. 3.2 El periodo educativo de la hoja de ruta electrónica y del manifiesto de usuarios electrónico para el servicio de transporte terrestre de ámbito regional se realizará del 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2016. 3.3 La gradualidad para el uso de la hoja de ruta electrónica y del manifiesto de usuarios electrónico en el servicio de transporte de ámbito regional, será conforme al cronograma que será aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre, mediante Resolución Directoral, dentro de un plazo que no excederá de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 3.4 El transportista que realiza el servicio en el ámbito regional podrá usar la hoja de ruta o el manifiesto de usuarios manifiesto de usuarios en forma manual o electrónica hasta la fecha de vencimiento indicada en el cronograma señalado en el párrafo precedente. 3.5 En caso que el transportista o conductor no cuente con cualquiera de los documentos antes mencionados, se aplicará la sanción establecida con los Códigos I.3 e I.7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo 2 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, según corresponda. Artículo 4.- Ampliación del plazo de entrada en vigencia del sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías Amplíese hasta el 1 de julio de 2016, el plazo de entrada en vigencia del sistema de control electrónico para el servicio de transporte terrestre de mercancías establecido en la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 025-2014-MTC. Artículo 5.- Prórroga de la jornada máxima diaria acumulada de conducción Prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2016, la suspensión establecida en el penúltimo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha queda establecida en doce (12) horas en un período de veinticuatro (24) horas. Artículo 6.- Ampliación del plazo de suspensión de la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos 6.1 Amplíese hasta el 31 de marzo de 2016, el plazo de suspensión dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2013-MTC, de la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, para los conductores, transportistas y generadores de carga. 6.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el periodo educativo del control de peso por eje simple o conjuntos de eje, se realizará del 1 de enero al 31 de marzo de 2016. 6.3 En un plazo que no excederá los quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN publicará en su página web la relación de estaciones de pesaje donde se efectuará el control de peso por eje simple o conjuntos de ejes, y del peso bruto vehicular, siempre que las estaciones de pesaje cuenten con el certificado de calibración correspondiente emitido por el Instituto Nacional de Calidad -INACAL. Artículo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.