Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

c) Una vez suscrito el contrato por las partes y efectuada la entrega de la embarcación al MTC, se realiza el depósito del monto del incentivo especial en la cuenta de ahorros del beneficiario. d) Efectúa las acciones necesarias para proceder con el retiro de la embarcación pesquera artesanal del área del fondeadero ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, y su traslado hacia el depósito correspondiente. Artículo 12.- Formalización del incentivo para la reparación El MTC otorga el incentivo especial para la reparación de las embarcaciones pesqueras artesanales, de acuerdo con la lista de beneficiarios y los importes del incentivo especial, determinados por la APN. Para tal efecto, el MTC realiza lo siguiente: a) Publica el listado de los beneficiarios y el cronograma de pagos del incentivo especial por reparación de la embarcación pesquera artesanal, en su Portal Institucional. b) Elabora y suscribe el Acta de Reparación en la que el armador acepta las reparaciones determinadas por el perito naval, así como la valorización de las mismas, y en la que se indica, entre otros, el importe correspondiente al incentivo, el compromiso del beneficiario de entregar la embarcación en un plazo determinado, el astillero o taller de reparación naval elegido por el beneficiario de la relación elaborada por el Comité Evaluador y una cláusula que consigna su compromiso de no utilizar el área del fondeadero ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao después de efectuada la reparación. c) Procede al traslado de la embarcación pesquera artesanal del área del fondeadero ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao hacia el astillero o taller de reparación naval determinado por el beneficiario, para efectos de su reparación. e) Después del traslado de la embarcación pesquera artesanal, el MTC realiza el depósito del monto del incentivo especial, en la cuenta de ahorros proporcionada por el beneficiario en su respectiva solicitud. Artículo 13.- Retiro, traslado y destino de las embarcaciones El retiro, traslado y destino de las embarcaciones pesqueras artesanales, por la modalidad de compraventa o reparación, está a cargo del MTC. Para dicho efecto, el MTC contrata una empresa, para que bajo la supervisión del Comité Evaluador de la APN, realice las acciones siguientes: a) En el caso de la compraventa de las embarcaciones pesqueras artesanales: trasladar las embarcaciones desde el área de fondeadero a un depósito temporal para su almacenamiento, custodia y posterior disposición. b) En el caso de la reparación de las embarcaciones pesqueras artesanales: trasladar las embarcaciones desde el área de fondeadero al astillero o taller de reparación naval elegido por el beneficiario de la relación elaborada por el Comité Evaluador, previa prueba de la existencia de un contrato de trabajo de reparación o recorrido. TÍTULO V DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PARA OPERATIVIZAR EL RETIRO DE LAS EMBARCACIONES Artículo 14.- De los servicios Los servicios necesarios para operativizar el retiro definitivo de las embarcaciones pesqueras artesanales de la rada interior del Terminal Portuario del Callao, son los siguientes: a) Peritajes navales. b) Servicios logísticos para traslado, depósito y custodia de embarcaciones. c) Difusión de la norma. d) Otros, que considere conveniente el MTC. Artículo 15.- De los procesos de contratación a terceros Los procesos necesarios para operativizar el retiro de las embarcaciones pesqueras artesanales, son

ejecutados por el MTC, con el asesoramiento de APN, de acuerdo con las normas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente reglamento tiene vigencia hasta el 24 de setiembre de 2017. Segunda.- Difusión El MTC difunde la presente norma a través de su Portal Institucional y otros medios adicionales a la publicación en el diario oficial El Peruano, que estime pertinentes. Tercera.- Embarcaciones irregulares Las embarcaciones pesqueras artesanales y artefactos navales que se encuentren en el área del fondeadero, ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, que carezcan de matrícula, registro o permiso correspondiente, en razón que se encuentran imposibilitadas para navegar, realizar actividades u operar en el medio acuático, y las que se encuentran en estado de abandono, son trasladadas a tierra. El costo del retiro y traslado al depósito temporal es asumido por el MTC, conforme a la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1201. En el depósito, la custodia de la embarcación y/o artefacto naval y de los bienes si los hubiera a bordo son de cuenta y riesgo del propietario y/o armador. La DICAPI determina si la embarcación pesquera artesanal carece de matrícula, registro o permiso correspondiente, en razón que se encuentran imposibilitadas para navegar, realizar actividades u operar en el medio acuático, y las que se encuentran en estado de abandono. Cuarta.- Cronograma adicional El MTC, previo informe de la APN, puede disponer un nuevo plazo y cronograma para la presentación de solicitudes, determinación de una nueva lista de beneficiarios, cálculo y otorgamiento del incentivo especial, después de vencido el plazo establecido en el artículo 8 del presente Reglamento, y dentro del plazo de su vigencia. Quinta.- Embarcaciones que no se acojan al Incentivo Especial La APN alcanza a DICAPI la relación de embarcaciones previstas en la Resolución de Capitanía N° 206 u otra que la complemente, a que se refiere el artículo 4, que no se acojan al Incentivo Especial y que pueden continuar utilizando el área del fondeadero ubicada en la rada interior del Terminal Portuario del Callao, a efectos que evalúe el reordenamiento de las áreas de fondeo. Sexta.- Embarcaciones que se acojan al Incentivo Especial La APN remite a DICAPI la relación de las embarcaciones que se acojan al Incentivo Especial para que en los casos de compraventa proceda con la cancelación de la matrícula y en los casos de reparación lleve el control y fiscalización de acuerdo con sus atribuciones. Sétima.- Normas complementarias Facúltese al MTC a aprobar las normas complementarias que hagan posible el mejor cumplimiento del objetivo del Decreto Legislativo N° 1201 y la presente norma. ANEXO FORMATO - MODELO DE SOLICITUD SOLICITO: Acogimiento al incentivo especial Señor: Presidente del Comité Evaluador de la Autoridad Portuaria Nacional Yo , ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ............................. Identificado con DNI N° ......... y con RUC N° .........................., con domicilio legal en, .................................................................., teléfono ..................., correo electrónico

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