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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015 (31/12/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 312

TEXTO PAGINA: 129

573767 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano / MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSION SONORAFM CCORCA CUSCO Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones 1328478-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1991-2015-MTC/28 Lima, 1 de diciembre de 2015CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2680-2015-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES RADIODIFUSION SONORAFM VITOC JUNIN 5 3 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSION SONORAFM VITOC JUNIN Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones 1328479-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el “Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2015-VIVIENDA Lima, 30 de diciembre de 2015VISTOS, los Memoranda N°s. 3734 y 3762-2015/ VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP y el Informe Nº 184-2015/VIVIENDA-OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la OGPP, sobre la aprobación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley N° 29158, dispone como parte de las funciones que le corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011- PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, en la que se establecen principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN, de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública; Que, los artículos 47 y 48 de la Directiva citada en el considerando precedente, prevén que el CEPLAN elabora el Informe Técnico de manera obligatoria como requisito previo a la aprobación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales, el mismo que permite veri fi car que los planes estratégicos cumplan con lo establecido en la Directiva mencionada y las demás disposiciones aprobadas por el CEPLAN, con cuyo documento se verifi ca la articulación entre los objetivos de los planes estratégicos con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2014-VIVIENDA, se constituye la “Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento” encargada del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, señala que es función de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras, normar y conducir la formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectoriales e institucional; Que, con O fi cio Nº 892-2015/VIVIENDA-OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto solicita al CEPLAN emitir la opinión técnica sobre el proyecto del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 - 2021 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo señalando en la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN; Que, a través del O fi cio Nº 273-2015-CEPLAN/ DNCP, el Director Nacional de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN comunica que el equipo de monitoreo a cargo