Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 175

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

573813

del Distrito de Paucarpata, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con la misma competencia funcional y territorial que el 1° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- Para la creación e implementación de las plazas dispuestas en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa, se utilizarán dos de las tres plazas de juez superior que se encuentran disponibles en el Presupuesto Analítico de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, provenientes de la desactivación de la Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispuesta con Resolución Administrativa N° 414-2014-CE-PJ. La implementación administrativa y los gastos de funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales serán atendidos con cargo a los presupuestos asignados a las propias Unidades Ejecutoras. Artículo Cuarto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuento sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa y La Libertad, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1329239-2

Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31de diciembre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de diciembre de 2015, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 82% del estándar anual que se debe presentar al mes de octubre de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 64%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 64%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 64% se mencionan en el Anexo A, estando exceptuados de esta relación la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penales Especiales Liquidadoras de la Corte Superior de Justicia de Lima, un Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, y un Juzgado de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos debido a su naturaleza funcional. b) Los órganos jurisdiccionales que se mencionan en el Anexo B, registran información incompleta al mes de octubre en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información establecido en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicitó mediante Oficio N° 12906-2015-P-CSJLNPJ, la conversión del Juzgado Penal Transitorio de San Martín de Porres como Juzgado de Familia Transitorio Supradistrital de San Martín de Porres, sustentado en la sobrecarga que registra el citado órgano jurisdiccional; sin embargo, luego de la evaluación realizada se considera conveniente desestimar dicha solicitud de conversión, en virtud a que mediante Resolución Administrativa N° 222-2015-CE-PJ, se dispuso prorrogar a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el 31 de enero de 2016, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio de Independencia incorporándose dentro de su competencia territorial al Distrito de San Martín de Porres, para que dicho órgano jurisdiccional transitorio apoye en la descarga del Juzgado de Familia Permanente del referido distrito. Asimismo, se recomienda tomar las acciones pertinentes a efectos que el Juzgado Penal Transitorio del distrito de San Martín de Porres optimice su desempeño en aras de culminar su labor de descarga.

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 370-2015-CE-PJ Lima, 23 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1141-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 142-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órgano jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 176-2015-CE-PJ; 182-2015-CE-PJ; 183-2015-CEPJ; 212-2015-CE-PJ; 240-2015-CE-PJ; 271-2015-CEPJ; 275-2015-CE-PJ, 311-2015-CE-PJ, 312-2015-CEPJ, 345-2015-CE-PJ y 346-2015-CE- PJ, así como por Resolución Administrativa N° 105-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 1141-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe N° 142-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.