Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 174

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Undécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Duodécimo.- Establecer que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de las posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior. Artículo Décimo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-16

Crean y convierten e implementan órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 363-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 1134-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 141-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial por Oficio N° 1148-2015-GG-PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 457-2015-GRHB-GG/JP, a través del cual se recomienda que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial deberá determinar y comunicar el destino de las tres plazas de juez superior que actualmente se encuentran disponibles en el Presupuesto Analítico de Personal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla las cuales provienen de la desactivada Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Segundo. Que con Oficio Nº 7016-2015-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remitió al Jefe de la Oficina de Productividad Judicial el Oficio N° 1148-2015-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, con los respectivos antecedentes, haciendo de conocimiento que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Acuerdo Nº 865-2015 dispuso lo siguiente:"Remitir los actuados a la Oficina de Productividad Judicial a fin que informe en que Distrito Judicial se pueden reubicar las plazas de juez superior, de acuerdo a la carga personal y necesidad del servicio." Tercero. Que en cumplimiento al referido acuerdo el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 1134-2015-OPJ-CNPJCE-PJ e Informe N° 141-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) Con Oficio Nº 1200-2015-P-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remite el Oficio Nº 230-2015-JUPD-GAD-CSJAR/PJ, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, y el Informe Nº 424-2015-ESTADÍSTICACSJA-PJ, sobre la base del cual solicita la conversión o renombramiento del 1º Juzgado Comercial creado mediante Resolución Administrativa Nº 164-2012-CE-PJ, como 3º Juzgado Penal Unipersonal del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, en razón de la crítica situación de sobrecarga que vienen soportando los Juzgados Penales Unipersonales de dicho Módulo Básico de Justicia. Al respecto, se tiene que el 1º Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Paucarpata, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, pese a haber resuelto 366 expedientes a octubre del presente año, superando el estándar de producción de 220 expedientes anuales, aún mantiene su situación de sobrecarga al registrar una elevada carga pendiente de 749 expedientes, por lo que requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional permanente que complemente la atención a las demandas de justicia de dicha localidad. b) Mediante Informe Nº 081-2015-UPD-GAD-CSJLLPJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponer la creación de dos Juzgados Penales Unipersonales para la Provincia de Trujillo, con competencia en los Distritos de Trujillo y La Esperanza; así como se delegue facultades al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que disponga las medidas administrativas necesarias para el óptimo funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales. Al respecto, la Provincia de Trujillo actualmente cuenta con siete Juzgados Penales Unipersonales permanentes, de los cuales el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados Penales Unipersonales tramitan de manera exclusiva los procesos por delitos de flagrancia, a partir del 29 de noviembre de 2015, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ. Independientemente de los cuatro Juzgados Penales Unipersonales indicados anteriormente, se tiene que el 5º, 6º y 7º Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Trujillo registraron al mes de octubre del presente año, una carga procesal promedio ascendente a 304 expedientes, cifra que superó el estándar de producción establecido en 220 expedientes, por lo que dichos órganos jurisdiccionales presentaron una situación de "Sobrecarga" procesal principalmente por los ingresos obtenidos a dicho mes. Además, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informa que dichos juzgados tendrían audiencias programadas hasta el mes de agosto del año 2016; por lo que considerando dicha situación se justificaría asignar un órgano jurisdiccional adicional que apoye en la descarga de los mencionados juzgados. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12222015 de la quincuagésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de enero de 2016, el 8° Juzgado Penal Unipersonal Permanente para la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, con la misma competencia funcional y territorial que el 5°, 6° y 7° Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo. Artículo Segundo.- Convertir e implementar, a partir del 1 de enero de 2016, el 1° Juzgado Especializado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 3° Juzgado Penal Unipersonal

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