Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 181

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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a los juzgados permanentes, puesto que superaron el avance ideal del 82%. Sin embargo, cabe señalar que los órganos jurisdiccionales permanentes registraron al citado mes una carga procesal total de 4,202 expedientes, correspondiendo el 51% a la carga inicial de 2,157 expedientes. Asimismo, al proyectar la carga procesal total de los tres Juzgados Civiles de Tacna al mes de diciembre del presente año, esta ascendería aproximadamente a 4,137 expedientes, es decir 1,379 expedientes aproximadamente por cada uno, cifra que superaría ampliamente la carga máxima de 680 expedientes anuales establecida para esta especialidad, lo cual indicaría que se requiere de por lo menos de seis juzgados de la especialidad civil para atender la carga en esa materia. Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficio N° 4103-2015-P-CSJTPJ, solicita la asignación de un Juzgado Civil Transitorio para la Provincia de Tacna, el cual permitirá continuar brindando el apoyo a los justiciable, y considerando lo antes expuesto, se recomienda convertir y reubicar el Juzgado de Familia Transitorio de Ventanilla, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a fin de apoyar en la descarga de los juzgados civiles permanentes de Tacna. k) El Distrito Judicial de Arequipa cuenta con tres Salas Superiores especializadas en materia laboral, dos de las cuales son permanentes y una es transitoria, la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de Arequipa tienen competencia funcional para tramitar expedientes al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, estando a cargo de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa el trámite de los expedientes laborales al amparo de la Ley N° 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. De acuerdo a los ingresos por materia correspondiente a las Salas Laborales Permanentes y Transitoria de Arequipa, se tiene que la mayor carga ascendente a 2,585 expedientes corresponde a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, equivalente al 68% del total de ingresos, seguido por los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con 878 expedientes, equivalente al 23% y una mínima carga correspondiente a procesos comprendidos bajo la Ley Procesal del Trabajo de 356 expedientes, equivalente al 9%. En ese sentido, se estima que los ingresos proyectados de las tres Salas Laborales ascenderían a 4,160 expedientes y se encuentren distribuidos de la siguiente manera: 2,925 expedientes correspondientes a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, equivalente al 70%, 1,098 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, equivalente al 26%; y 134 expedientes con la Ley N° 26636, equivalente al 3%; por lo que considerando que la carga máxima que puede soportar una Sala Laboral es de 3,570 expedientes, y que el ingreso proyectado en la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional sería de 2,925 expedientes, se evidencia que dicha carga puede ser atendida por tan solo una sala laboral. Asimismo, considerando el ingreso proyectado en la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, de 1,098 expedientes, se evidencia que dicha carga puede ser atendida por tan solo una sala laboral y teniendo en cuenta que el ingreso proyectado correspondiente a los procesos bajo el amparo de la ley procesal proyectado correspondiente a los procesos bajo el amparo de la Ley Procesal del Trabajo sería de 134 expedientes aproximadamente, se considera que dicha carga puede ser atendida por una sala laboral, teniendo en cuenta que el 70% de la carga pendiente por liquidar proveniente del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa de 191 expedientes, se elevaría en apelación. Por lo tanto, se considera conveniente especializar las Salas Laborales Permanentes y Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. l) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante Oficios Nros. 4112, 4104 y 3971-2015-P-CSJT-PJ solicitó lo siguiente: 1) Convertir el 1° Juzgado de Familia Transitorio como 3° Juzgado de Familia Permanente, en razón de presentar una elevada carga procesal. 2) Que el 1° y 2° Juzgado de Familia Transitorio de

Tacna, tramiten expedientes en ejecución por insuficiencia de juzgados de familia permanentes en el Distrito Judicial de Tacna. 3) La asignación de un Juzgado de Familia Transitorio de Tacna a efectos de descongestionar los despachos jurisdiccionales de familia además de apoyar en la labor de descarga procesal. En relación a las solicitudes 1) y 2) es preciso señalar que el Capítulo VI, numeral 6.6, párrafo b), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, de fecha 17 de diciembre de 2014, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, su funcionamiento en cada Corte Superior de Justicia tiene carácter temporal y son prorrogados, reubicados y/o convertidos por decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Asimismo, el Capítulo VII, numeral 7.1, párrafo a), de la referida Directiva, establece que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución. De otro lado, en relación a la solicitud 3), se tiene que el promedio de ingresos proyectados al mes de diciembre del 2015, de los dos Juzgados de Familia Permanentes ascenderían a 1,089 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga máxima de 1,360 expedientes establecido para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad, evidenciando que se encuentran dentro de la carga estándar, razón por la cual no requerirían del apoyo por parte de otro órgano jurisdiccional. Asimismo, la carga pendiente promedio que registran los Juzgados de Familia Transitorios al mes de octubre del presente año, es de 686 expedientes, cifra muy inferior al estándar de 800 expedientes, evidenciando una situación de "subcarga", por lo que no requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional, por el contrario se recomendaría la redistribución de expedientes de los Juzgados de Familia Permanentes a los Transitorios. En ese sentido, se considera conveniente desestimar las tres propuestas presentadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. m) Mediante Resolución Administrativa N° 345-2015-CE-PJ, de fecha 4 de noviembre de 2015, se dispuso, entre otros, convertir a partir del 1 de diciembre de 2015, convertir el Juzgado de Familia Transitorio de Paucarpata en 2° Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata; así como el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa como 9° Juzgado de Paz Letrado Permanente en sede de la Corte Superior, Distrito Judicial de Arequipa. Al respecto, se considera conveniente precisar que la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa debe efectuarse como 10° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, dado que ya existe el 9° Juzgado de Paz Letrado - Laboral Permanente de Arequipa. Asimismo, se considera conveniente dejar sin efecto la prórroga hasta el 30 de abril de 2016, del Juzgado de Familia Transitorio de Paucarpata y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa, en razón a la conversión de dichos órganos jurisdiccionales transitorios como órganos jurisdiccionales permanentes. n) Mediante Resolución Administrativa N° 346-2015-CE-PJ, de fecha 4 de noviembre de 2015, se dispuso, entre otros, renombrar a partir del 1 de diciembre de 2015, el 3° Juzgado Mixto Permanente de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia Permanente de Paucarpata de la misma Corte Superior. Al respecto, debido a la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Paucarpata como 2° Juzgado de Familia Permanente del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, aprobada con Resolución Administrativa N°345-2015-CE-PJ, se considera conveniente renombrar

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