Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

que se refiere el artículo anterior correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del año 2016, hasta las fechas previstas en la última columna del Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 3°.CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaración Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.3 del presente artículo. 3.2 Del Pago Apruébese el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2016 contenido en el Anexo N° 2, el mismo que forma parte de la presente resolución. Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 1502007-EF y normas modificatorias. 3.3 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194. Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y la Formalización de la Economía, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia. Artículo 4°.- DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS ­ ENERO A DICIEMBRE 2016 4.1 Las fechas máximas de atraso contenidas en el Anexo N° 3 "CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL

REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)" de la presente resolución, se aplican a: a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2015: i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT. ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.1 o el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT. iii. Estén afiliados al SLE-PLE. iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL. b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2016, no estando comprendidos en los supuestos del numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT: i. Se afilien al SLE-PLE. ii. Obtengan la calidad de generador en el SLEPORTAL. 4.2 Las fechas máximas de atraso contenidas en el Anexo N° 4 "CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL)" de la presente resolución, se aplican a: a) Los sujetos comprendidos en el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 3792013/SUNAT. b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE-PLE surta efecto en el año 2016. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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