Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 169

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Niños y Adolescentes, y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas integrantes del orden institucional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al Informe N° 044-2015-LPGP-GCJ-GG/PJ, emitido por el Asesor de dicha dependencia, señala que el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación de Trujillo vienen atendiendo aproximadamente a setenta adolescentes con medida socioeducativa de medio abierto y quince adolescentes cumplen medida socioeducativa de internación menor o igual a un año, población que podría ser atendida en la modalidad de medio abierto; por lo que se requiere la creación de un Servicio de Orientación al Adolescente en el Distrito Judicial de La Libertad. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12032015 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Meléndez Vera y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo, por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución, a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con sede en la ciudad de Trujillo, de conformidad con el "Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal" y la normatividad de la materia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1328498-13 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 350-2015-CE-PJ Lima, 16 de diciembre de 2015 VISTO: El Oficio N° 2151-2015-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta de creación del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en el Distrito Judicial

del Callao, elaborado por la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto ­ Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de las suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial. La finalidad de los Centros Juveniles de medio abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), es ofrecer al adolescente un lugar cercano a su domicilio habitual, entorno familiar, educativo y social, donde pueda cumplir su medida socioeducativa de medio abierto, impuesto por el juez, permitiéndoles reinsertarse en actividades educativas laborales, a través de la articulación y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad. Segundo. Que el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes, y en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas integrantes del orden institucional de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir. Tercero. Que la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al Informe N° 054-2015-LPGP-GCJ-GG/PJ, emitido por el Asesor de dicha dependencia, señala que los jueces con competencia en familia provenientes del Distrito Judicial del Callao han sentenciado con medida socioeducativa no privativa de la libertad a trescientos treinta y nueve adolescentes en conflicto con la ley penal, y que el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima viene atendiendo a cuarenta y nueve adolescentes procesados; por lo que se requiere la creación de un Servicio de Orientación al Adolescente en el Distrito Judicial del Callao. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 12042015 de la quincuagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Meléndez Vera y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en la Corte Superior de Justicia del Callao, con sede en las oficinas números trescientos cinco y trescientos seis, ubicadas en el tercer piso del inmueble ubicado en la Avenida Dos de Mayo cuadra cinco, sin número, Provincia Constitucional y Distrito Judicial del Callao. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución, a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento.

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