Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 211

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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otros, la Resolución N.° 693-2011-JNE, del 26 de agosto de 2011. 12. En suma, acerca del pedido de vacancia por nepotismo, dicha causal no ha sido acreditada en el presente expediente, por lo que el recurso de apelación debe ser rechazado. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, este Máximo Tribunal Electoral no puede dejar de lado ciertos hechos descritos en el presente expediente y que pueden suponer irregularidades en la administración de la Municipalidad Distrital de Lobitos. Así, se considera necesario que la Contraloría General de la República tome conocimiento de los hechos que configuraron el ingreso de María Excelina Chapilliquén Ruiz como jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios, en calidad de personal permanente, que adquirió a partir de octubre de 2014 mediante Resolución de Alcaldía N.° 93-10-2014-A-MDL, la cual fue emitida por el burgomaestre de la gestión 20112014, a fin de determinar su regularidad. De igual forma sucede con la emisión de la Resolución de Alcaldía N.° 89-09-2014-A-MDL, de fecha 16 de setiembre de 2014, mediante la cual un grupo de 117 agentes de seguridad, según refiere la defensa del alcalde, habría sido contratado como personal municipal por un periodo de diez años. De lo descrito, corresponde derivar copias de los actuados a la Contraloría General de la República con el propósito de que establezca la regularidad de tales actos a efectos de cautelar el buen uso de los caudales municipales. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Eche Ruiz y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 16-09-2015-SEMDL, de fecha 18 de setiembre de 2015, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Christian Jaime Reque Llontop, alcalde de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias del presente expediente a la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el considerando 13 de este pronunciamiento, para que, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, evalúe la regularidad de los actos celebrados por la Municipalidad Distrital de Lobitos. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretaria General 1329193-7

Parlamento Andino, aprobado mediante Resolución N.° 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N.° 080-2015PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de presidente, vicepresidentes y congresistas de la República, así como de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. 2. El artículo 109 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que cada partido político o alianza electoral registrado en el Jurado Nacional de Elecciones solo puede inscribir una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta noventa días naturales antes de la fecha de las elecciones. De acuerdo con la Resolución N.° 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, esta fecha límite vence el 11 de enero de 2016. 3. Según el artículo 4 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), y el artículo 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución N.° 0208-2015-JNE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de agosto de 2015, dicho registro funciona permanentemente, salvo en el lapso que media entre el cierre de la inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la finalización del citado proceso. 4. Por su parte, el artículo 10 de la LPP dispone que cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra el procedimiento de inscripción de una organización política por el incumplimiento de la referida norma. La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de la síntesis de inscripción en el Diario Oficial El Peruano. La tacha será resuelta por el ROP dentro los cinco días hábiles luego de su formulación, con citación de quien la promueva y del personero del partido en vías de inscripción. Lo resuelto puede ser objeto de recurso de apelación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones como última y definitiva instancia. 5. Sobre el periodo de tachas en el proceso de inscripción de partidos políticos o alianzas electorales, cabe señalar que el artículo 59 del Reglamento del ROP, en su segundo párrafo, establece una regla excepcional que autoriza al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por decisión motivada y escrita a habilitar los días no hábiles como válidos para el cómputo del plazo para la interposición de tachas. Ahora bien, esta regla, por ser excepcional desde su definición, no es aplicable para cualquier supuesto, sino solo en caso de que se encuentre próxima la etapa de inscripción de candidaturas o, en su defecto, el plazo de cierre del ROP. 6. Ahora, en tanto que resulta próxima la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, esto es, el 11 de enero de 2016, es necesario que este Supremo Tribunal Electoral proceda a habilitar como días válidos para el cómputo del periodo de tachas contra los procedimientos de inscripción de partidos políticos y alianzas electorales el viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero de 2016, ya que estamos ante uno de los supuestos de excepcionalidad para la aplicación del artículo 59 del Reglamento del ROP. 7. Proceder a habilitar como válidos los días viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero de 2016 en beneficio de los partidos políticos y alianzas electorales en vías de inscripción, que se encuentren en la etapa de publicación de la síntesis de su solicitud en el Diario Oficial El Peruano, tiene como finalidad que el ROP y, de ser el caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cuenten con el tiempo suficiente para resolver los cuestionamientos que se formulen como consecuencia del periodo de tachas, lo que coadyuvará a que a la fecha de cierre de presentación de fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, se cuente con partidos y alianzas plenamente inscritos ante el ROP. 8. En vista de ello, considerando la proximidad de la fecha límite para presentar fórmulas de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la República, en aplicación del artículo 59, segundo párrafo, del

Habilitan excepcionalmente los días viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de enero de 2016, para el cómputo del plazo de tachas contra los partidos políticos y alianzas electorales en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE
RESOLUCIÓN N° 0373-2015-JNE Lima, treinta de diciembre de dos mil quince VISTO el cronograma del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el

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