TEXTO PAGINA: 47
573685 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2015 El Peruano / existente en la zona de manera coordinada con los ecosistemas productivos y de innovación; g. Promover y desarrollar la investigación e innovación productiva en su ámbito potencial de in fl uencia departamental; h. Promover la absorción de nuevas tecnologías para los pequeños productores textil camélido facilitando el acceso a equipamiento e instalación a los usuarios; i. Contribuir al desarrollo de la demanda de la cadena productiva y de valor en bene fi cio textil camélido de la zona de in fl uencia departamental; j. Investigar nuevos planteamientos y soluciones a través de la realización de proyectos de investigación cientí fi ca y desarrollo tecnológico (I+D), para la innovación productiva en la cadena productiva textil camélido existentes en la zona de in fl uencia departamental; k. Adaptar avances cientí fi cos y técnicos a través de proyectos de investigación cientí fi ca, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), para el desarrollo productivo en la cadena textil camélido existente en la zona de in fl uencia departamental; l. Fomentar las iniciativas de cooperación empresarial y de interrelación con otros agentes estratégicos para incrementar la competitividad de base tecnológica o de innovación productiva en su ámbito potencial de in fl uencia a favor de los pequeños productores de la zona de infl uencia departamental; m. Suministrar información para el desarrollo competitivo del sector correspondiente; n. Otras funciones que se establezcan en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228 y otras normas y disposiciones legales sobre la materia. Artículo 5.- CITEtextil Camélidos Arequipa, tendrá un Comité Directivo. Artículo 6.- La gestión administrativa, técnica y económica del CITEtextil Camélidos Arequipa estará a cargo de un Director designado por Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción, quien participará en el Comité Directivo. Artículo 7.- El CITEtextil Camélidos Arequipa contará estructuralmente con unidades operativas y de gestión. Artículo 8.- Son recursos del CITEtextil Camélidos Arequipa los siguientes: a) Los que le asigne el Estado, según corresponda. b) Los generados como consecuencia de sus actividades. c) Los aportes provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y Nacional. d) Las donaciones provenientes de cualquier fuente.e) Otros recursos que se le asigne para sus fi nes. La administración de los recursos se efectuará por el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 9.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) de fi ne la infraestructura y el equipo que será utilizado para la operatividad del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa – CITEtextil Camélidos Arequipa”. De ser el caso, se efectuarán las acciones que correspondan para la afectación en uso, donación u otra modalidad de transferencia de terrenos, infraestructura u otros activos para su contribución y/o implementación. Artículo 10.- El Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) consignará en su pliego presupuestal los recursos para el funcionamiento permanente del “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa – CITEtextil Camélidos Arequipa”. Artículo 11.- El “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Arequipa – CITEtextil Camélidos Arequipa”, creado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá adecuarse al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, en lo que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1329222-2Establecen límites de captura del recurso Jurel y del recurso Caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2015-PRODUCE Lima, 30 de diciembre de 2015VISTOS: El O fi cio N° DEC-100-526-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 438-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00230-2015-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, promover la explotación racional de los recursos Jurel (Trachurus murphyi) y Caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento prescribe que está prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, el IMARPE mediante el O fi cio de Vistos remite el informe “Desarrollo de la Pesquería de Jurel y Caballa durante el 2015, Situación Actual y Perspectivas de Explotación para el 2016”, el cual señala, entre otros: i) el desembarque de jurel durante el período enero – octubre de 2015 fue aproximadamente 20,025 toneladas, estimándose que a diciembre se alcanzara las 22 mil toneladas, mientras que en el caso de caballa alcanzó las 11,951 toneladas a diciembre de 2015; ii) las principales áreas de pesca de jurel, se localizaron entre Callao, Chimbote y Ático dentro de las 20 millas de la costa, mientras que para caballa se localizaron entre Paita-Sechura y Salaverry-Pucusana entre las 05 y 30 millas de la costa; iii) para estimar la Captura Total Permisible de jurel se utilizó el modelo de evaluación de la OROP-PS, probando diferentes escenarios de explotación; iv) en el caso de la caballa, considerando una tendencia poblacional similar a la del jurel, es posible mantener un nivel de captura permisible similar al del 2015. En tal sentido recomienda considerar para el jurel una Captura Total Permisible en el rango comprendido entre 71 mil toneladas y 93 mil toneladas, y de caballa en 44 mil toneladas en todo el litoral peruano para el año 2016; Que, asimismo, el IMARPE señala que el modelo desarrollado en la OROP-PS no incluye aún diferentes fuentes de variabilidad que son importantes en la dinámica de población de jurel (in fl uencia del medio ambiente, estacionalidad, distribución espacial del recurso), por lo que los estimados deben ser contrastados con la información que proporcione el seguimiento de la pesquería y los Cruceros de Evaluación Acústica;