Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 31 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, según la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, el Instituto Tecnológico de la Producción ­ ITP presta servicios de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, y promueve en el sector productivo el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; Que, de conformidad con la Ley N° 30063, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, en su artículo 5 establece diversas condiciones para realizar actividades pesqueras para el consumo humano directo, en materia de manipuleo a bordo, preservación y procesamiento, entre las cuales se encuentran: i) el manipuleo del recurso a bordo debe realizarse en condiciones higiénico sanitarias que aseguren el estado de frescura e inocuidad del recurso desde la captura, utilizando para tal efecto embarcaciones pesqueras con bodegas insuladas y métodos de preservación a bordo; ii) las embarcaciones pesqueras artesanales deben contar previo al zarpe con cajas con hielo en una proporción de dos (2) de pescado por una (1) de hielo; iii) el desembarque del recurso debe efectuarse cumpliendo con las buenas prácticas de manipuleo y preservación que eviten su daño físico, establecidas por las normas sanitarias vigentes y la prohibición del uso de sistemas de bombeo para el desembarque o descarga del recurso anchoveta, salvo que se utilicen sistemas especiales de bombeo determinados por el Ministerio de la Producción a través de Resolución Ministerial; iv) el transporte del recurso, desde el lugar de desembarque hasta la planta de procesamiento o centro de comercialización, debe efectuarse en vehículos isotérmicos o en aquellos que mantengan el recurso en adecuadas condiciones de preservación y v) los establecimientos industriales pesqueros y los establecimientos de procesamiento de menor escala o artesanal, dedicados al procesamiento de anchoveta para consumo humano directo, deben contar con licencia de operación vigente y protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria Pesquera de nivel nacional; Que, asimismo, en conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Final, Transitoria y Complementaria del citado Reglamento, incorporada por Decreto Supremo N° 006-2015-PRODUCE, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Autoridad Sanitaria evaluarán la eficiencia del sistema de preservación del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, y el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar los protocolos operativos de los nuevos sistemas de preservación del mencionado recurso; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES hace de conocimiento con referencia a su Informe N° 021-2015-SANIPES-SDIP/ DRRH denominado "Estudio de la eficiencia del sistema de preservación del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo y la implementación de otros sistemas que aseguren la preservación del recurso" que durante la ejecución del estudio fueron monitoreadas las actividades de extracción y conservación del recurso anchoveta a bordo de embarcación pesquera artesanal con bodega insulada, utilizando la metodología hielo con pescado y la metodología cremolada con pescado. En ese sentido, en el referido Informe se concluye: (i) que en la actualidad las actividades de extracción del recurso anchoveta en la localidad de Pisco no obedecen a las condiciones indicadas en el Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE debido a la cercanía del recurso extraído; (ii) que no es recomendable el uso de agua de mar en adición a la estiba de pescado con hielo en bodega debido a que, de encontrarse el recurso en lugares más

distantes al muelle desembarcadero, se necesitaría más hielo para llevar primero el agua de mar a temperatura de refrigeración y luego que esta solución transmita la energía al recurso extraído, caso contrario a lo monitoreado en la propuesta realizada donde la temperatura de la bodega se mantuvo a temperaturas cercanas a la temperatura de refrigeración y el recurso extraído no presentó daños de calidad (peladuras, roturas) y (iii) que el recurso extraído presentó valores de histamina menores a lo observado en las muestras donde se realizó esta, recomendando realizar estudios en zonas de clima cálido a fin de observar el comportamiento del ratio hielo/pescado y crear escalas adecuadas por zonas del litoral; Que, a fin de promover mecanismos que contribuyan a un aprovechamiento racional, sostenible y sanitariamente seguro del recurso anchoveta, así como el abastecimiento sostenible a la industria para consumo humano directo, y en base a las coordinaciones llevadas a cabo con SANIPES y el ITP orientadas a formular un plan de investigación, cuya ejecución contribuya a obtener información sobre el estado del sistema de preservación del recurso anchoveta y anchoveta blanca y proponer alternativas, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, a través de sus Informes de Vistos, recomienda complementar la información proporcionada por SANIPES, encargando al citado organismo juntamente con el ITP, formular y ejecutar un proyecto de investigación pesquera bajo la modalidad de pesca experimental que permita la evaluación de la estiba, manipuleo y preservación del recurso anchoveta destinado al consumo humano directo, desde su captura hasta la recepción en las plantas de procesamiento pesquero, a realizarse durante la temporada de pesca, con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala y, asimismo, que dado los plazos ajustados para la realización de la pesca experimental recomienda establecer un plazo máximo de quince (15) días calendario a partir de la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial para que la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publique en el portal institucional del Ministerio de la Producción el formato y la fecha de presentación de solicitudes para los armadores interesados en participar en la actividad de investigación, respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 369-2015-PRODUCE, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 16°00' Latitud Sur, que regirá a partir de la 00:00 horas del noveno día hábil de publicada la citada Resolución Ministerial, la que culminará una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro ­ LMTCP, equivalente a 1.11 millones de toneladas, o en su defecto, no podrá exceder del 31 de enero de 2016; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante sus Informes de Vistos, concluye que es conveniente ejecutar un plan de investigación bajo la modalidad de pesca experimental que permita obtener información relacionada a la eficiencia de los medios o sistemas de preservación que se emplean actualmente en las embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor escala e implementar otros sistemas que contribuyan a mejorar u orientar nuevos criterios relacionados con la preservación del recurso anchoveta. En ese sentido, concuerda con la recomendación realizada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo con relación al proyecto de investigación pesquera y, asimismo, recomienda que la pesca experimental se efectúe durante un periodo comprendido entre la aprobación del Plan de Investigación por parte de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y el final de la segunda temporada de pesca, respectivamente; Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por

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