Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2015 (31/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de permanencia en el país de personal militar extranjero, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República del Ecuador hasta el 24 de diciembre de 2016 con la finalidad de continuar participando en el Curso de Formación de Oficiales en la Escuela Naval del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1233-2015-DE/SG Lima, 30 de diciembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 726 -2015-MINDEF/VRD/DGPP/D/03 de fecha 27 de noviembre de 2015, emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, el Informe Técnico Nº 58-2015-MINDEF/DRAC, de la Dirección de Racionalización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005DE/SG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Ministerio de Defensa, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG del 21 de julio de 2006, Nº 1270-2007-DE/SG del 08 de diciembre de 2007 y Nº

1164-2010-DE/SG del 25 de octubre de 2010; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36 de la citada Ley Nº 27444, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplificación de los procedimientos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley, toda modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de los Ministerios que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, se aprobó un nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, en el cual se establecen disposiciones que facilitan el proceso de elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que, el numeral 6.1. del artículo 6 y los numerales del 1 al 8 del artículo 8 de los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establecen las disposiciones que deben tener en cuenta las Entidades para la formulación para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA; Que, con el Oficio del Visto, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, remite el proyecto de instrumento que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Defensa con sus documentos anexos; asimismo, mediante el Informe Técnico del Visto, la Dirección de Racionalización sustenta técnicamente cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en el citado documento; Que, la propuesta de la Dirección de Racionalización, sugiere la eliminación de algunos procedimientos, la reducción de derechos de pagos, la simplificación y calificación de procedimientos; así como, la actualización de la denominación de las unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, entre otros; Que, respecto a la eliminación de procedimientos el proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa ­ TUPA MINDEF excluye los procedimientos del Centro de Altos Estudios Nacionales; en virtud de lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, que adscribe dicha organización a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que asimismo, ha considerado excluir los procedimientos del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; puesto que, con Decreto Legislativo Nº 1136 se aprueba el ámbito de competencia, la naturaleza jurídica, las funciones y la estructura orgánica; no obstante, resulta necesario que dichos procedimientos subsistan hasta la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicha Institución; Que, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades están obligadas a publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos, bajo responsabilidad de su titular; Estando a lo propuesto por el Dirección General de Planificación y Presupuesto; y, con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Defensa Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Defensa ­ TUPA del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG y modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 706-2006-DE/SG, Nº 1270-2007-DE/ SG y Nº 1164-2010-DE/SG, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los mismo que se detallan a continuación: - Anexo Nº 01: Procedimientos Administrativos que se eliminan del TUPA del Ministerio de Defensa. - Anexo Nº 02: Procedimientos Administrativos que

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